REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Febrero de 2017 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1488-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA VIRGINIA ROJAS LOPEZ y JOSE MIGUEL PALENCIA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.964.009 y V-19.973.089 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: identidad omitida, de 1 año de edad respectivamente, solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE MIGUEL PALENCIA GUEDEZ, acordó con la madre de su hijo, ciudadana: MARIA VIRGINIA ROJAS LOPEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; la madre del niño comprara el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizara la compra del estreno correspondiente al 31 de Diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos los montos por estos conceptos serán depositados en la Cuenta de Ahorros aperturada por la madre de mi hijo, en el Banco Bicentenario Nº 1750189530060666300; así mismo se comprometió en cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual, corresponde al 73,82% del salario mínimo actual, el cual es de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.638,00). Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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