REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Febrero de 2017 Años: 206° y 157°

Expediente Nº 1479-2017.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA y DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.907.715 y V-15.966.080, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, acordó con la abuela materna de su hija: DARLYS ANGELICA OSORIO ALVAREZ, en pasarle a partir del presente mes, aumentar de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensual a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensual, el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, que serán entregados a la abuela de su hija los cinco primeros de cada mes; aumentar de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para la compra de UNIFORMES, en el mes de Septiembre de cada año y el padre también comprará los Útiles Escolares; y aumentar de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el concepto de AGUINALDOS, para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la abuela por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija. El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, corresponde al 12,30 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.



MERP/aaag.