este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NELEXYS MARBELIS CASTILLO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.468.400, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad de INTI, según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M – B 013 / 2017 expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estadio Yaracuy, en fecha 19 de Enero del 2017, ubicado en la Carrera Principal entre Carretera Vía Cocorotico y Callejón S/N, Sector El Pereño, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (261,56MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Rita Mogollón; SUR: Carrera Principal que es su frente; ESTE: y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Juan Victorino; OESTE: y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Rita Mogollón. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características Paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de acerolit, puertas entamborada económica y metálicas, ventanas panorámicas con protector, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje; siendo su área total de construcción: NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (93,79Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.