REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2458-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS LUIS MORA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SONIA DEL CARMEN CORDERO y PABLO DE LA CRUZ ALVARADO MONTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.919.274 y V-7.580.537 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CARLOS LUIS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.832, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente QUINIENTOS DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (517,96 M2), ubicado en la Carreara 5 entre Calle 08 y 09, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alinderada de la manera siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Rosa Sánchez; SUR: Carrera 05 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que es, o fue ocupado por el ciudadano Domingo González; y OESTE: Terreno y bienhechurías que es, o fue ocupado por el ciudadano Arturo Mora. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, de paredes de bloques de concreto y frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar y una (01) sala de cocina; teniendo un área total de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (207,20 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
MERP/aaag.-
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