REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Febrero de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2468-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUTIQUIANA GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARLENE DEL ROSARIO YAJURE y BENIGNO JOSE RODRIGUEZ RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.115.426 y V-15.107.185 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA EUTIQUIANA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.367.510, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V 12 de Octubre, según consta en documento protocolizado ante la oficina subalterna del Registro Público de los Municipios Autónomos, Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 6, folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de fecha: 22-03-2001, que tiene un área de DOCE METROS (12,00 MTS) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20,00 MTS) DE PROFUNDIDAD, para una superficie total de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 MTS2), ubicado en la Calle 1 entre Avenidas 3 y 5 Elías Jaua, Sector La Victoria (1° de Mayo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano Juan Silva; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano Eduard Padilla ; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Yeli Rivero; y OESTE: Calle 01 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características y divisiones, posee una sola planta y esta construido de bases de columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques sin frisar, piso de cemento pulido, techo de zinc y esta distribuida de la siguiente manera; una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) pasillo y esta cercada con estantillos de madera y alambres de púas, además cuenta con los siguientes servicios: agua potable, electricidad, cloacas y aseo urbano, con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,62 MTS2),. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTE (20) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
MERP/aaag.-
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