este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas HERMENEGILDA RAMONA PEROZA RIVAS y BELKIS MARINA PEROZA DE LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.209.567 y V-10.373.470 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno de origen Municipal, ubicado al Final de la Calle 12, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, con una superficie de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (57,04Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 6,20 Mts con Parcela y Vivienda de la Sra. María Peroza. SUR: En línea de 6,20 Mts con la Carrera 03, que es su frente. ESTE: En línea de 9,20 Mts con Parcela y Casa Sr. Serafín Villares. OESTE: En línea de 9,20 Mts con el Área Común. Las bienhechurías corresponden a una (1) Casa, con las siguientes características: que consiste en paredes de bloque con friso de cemento, 01 sala, 01 cuarto, 01 cocina, 01 baño, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento, ventanas y puerta de hierro y cercada con paredes de bloques, su área de construcción: TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (32,28²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
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