REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Febrero de 2017 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1480-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NUBIA MARLIN MUJICA MARTINEZ y YOANDEL VIRGILIO QUERO VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.575.035 y V-18.684.988 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: identidad omitida, de 7 y 4 años de edad respectivamente, solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YOANDEL VIRGILIO QUERO VALENZUELA, acordó con la madre de sus hijos, ciudadana: NUBIA MARLIN MUJICA MARTINEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle en el mes de septiembre de cada año los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00); la madre de los niños comprara el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizara la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió en cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensual, corresponde al 49,21% del salario mínimo actual, el cual es de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.638,00). Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.