REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete.
206º y 158º
Vistas las actas que rielan a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YARLIS ELOY CAMPOS AULAR Y EVANY ANDREA CARRASCO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 17.991.654 y V.-21.406.018, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña beneficiaria de esta causa (identidad omitida), y donde el padre de la misma expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) SEMANALES, a partir del día sábado 04 de marzo de 2017, previo recibo debidamente firmado por la demandante, en caso de tener alguna dificultad con la entrega de dicho dinero, los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796, del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto no se abra cuenta de ahorro a nombre de la referida beneficiaria, posterior al depositó consignaré la correspondiente planilla validada por el citado banco, por la secretaria de este tribunal. Como también adicional a la manutención aportaré como mínimo entre el 15 agosto al 15 de septiembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), para así contribuir con los gastos por compra de útiles, uniforme y calzado escolar y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le depositaré como mínimo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) para así contribuir con la compra de los estrenos navideños y de año nuevo; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mi hija lo amerite.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se oyó la opinión de la niña beneficiaria de esta causa: (identidad omitida), en cuyo beneficio se interpuso está acción de solicitud de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria; Titular.-
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