REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintitrés (23) de febrero de 2017
206º y 158º
DEMANDANTES: MIRIAM OLIVEROS SEQUERA, ANTONIO OLIVEROS
SEQUERA y CARLOS JOSÉ OLIVEROS SEQUERA,
titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.276.351, V-
12.284.026 y V-12.284.025, de este domicilio.
ABOGADO (A): JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de
APODERADO: de identidad N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243 de
este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.625/ 16.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante solicitud, suscrita y presentada en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2016, por los ciudadanos: MIRIAM OLIVEROS SEQUERA, ANTONIO OLIVEROS SEQUERA y CARLOS JOSÉ OLIVEROS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.276.351, V- 12.284.026 y V-12.284.025, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243 y de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación y correspondió conocerla a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo Nº 25 de causas para distribución del día diecisiete (17) de noviembre del año 2016. En ella los comparecientes piden la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, manifestando en su escrito de solicitud, que el funcionario de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a quien correspondió tomar la declaración de su nacimiento, omitió en sus actas de nacimiento el segundo nombre propio de madre que es “DE JESÚS” y el segundo nombre propio de su padre que es “ANTONIO” tal como se evidencia de las documentales acompañadas y de las copias de las cédulas de identidad que acompañan marcadas con las letras “D” y “E” de donde se comprueba que sus identidades correctas son: RAIMUNDO ANTONIO OLIVEROS Y ANA DE JESÚS SEQUERA.-
Que este error les ocasiona problemas de identificación y que la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá de consistir solamente en que se ordene corregir las partidas de nacimientos referidas en cuanto al error que han delatado ordenándose que se corrija la misma en cuanto al referido error de fondo y se coloque correctamente los nombres de sus progenitores.-
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2016 se admitió la solicitud se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (folio 12).-
Al folio 15 corre declaración de la Alguacila Titular de este tribunal informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta respectiva firmada por la referida Fiscal. (folio16).-
Al folio 18 corre abocamiento al conocimiento de la causa de la Jueza Temporal.
La publicación del edicto fue consignado al expediente, en fecha trece (13) de enero de 2017, tal como se aprecia a los folios 19 al 21, celebrándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna como se dejó constancia al folio 23, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación del Ministerio Público, quien fue inicialmente notificado como consta a los folios 15 y 16 y luego se ordenó su citación tal como consta al folio 24 y se practicó tal como se ordenó y consta a los folios 25 al 26 de esta causa.-
El Ministerio Público no promovió ni evacuó pruebas, pero emitió opinión favorable para que se proceda a la rectificación de las partidas de nacimiento de los solicitantes (folio 17).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este Tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009. En consecuencia, al haberse admitido la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 15, 16, 25 y 26, del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se llevara a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable (folio 17).
La parte actora junto con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como:
A.- Copias certificada de las partidas de nacimiento cuya rectificación solicitan (folios 3, 5 y 7).-.
B.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes (folios 2, 4 y 6).
F.- Copias de las cédulas de identidad del padre y madre de los actores (folios 8 y 9).
De las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes y cuya rectificación se solicita, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua que corren a los folios 3, 5 y 7, se puede observar que los solicitantes fueron presentados por su padre, así:
1.- La ciudadana MIRIAM OLIVEROS SEQUERA, fue presentada el día treinta de enero del año 1970, reseñando el funcionario a quien correspondió presenciar el acto, que “…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por RAIMUNDO OLIVEROS…” y más adelante agrega “…Que es su hija natural reconocida en ANA SEQUERA…”( negrillas del Tribunal),
2.- El ciudadano ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, fue presentado el día once de julio del año 1974, reseñando el funcionario a quien correspondió presenciar el acto, que “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por RAIMUNDO OLIVEROS…” y más adelante agrega “…Que es su hijo natural reconocido en ANA SEQUERA…”( negrillas del Tribunal),
3.- El ciudadano CARLOS JOSÉ OLIVEROS SEQUERA, fue presentado el día once de julio del año 1974, reseñando el funcionario a quien correspondió presenciar el acto, que “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por RAIMUNDO OLIVEROS…” y más adelante agrega “…Que es su hijo natural reconocido en ANA SEQUERA…”( negrillas del Tribunal).-
Ahora bien de las copias de las cédulas de identidad del padre y madre de los actores que corren a los folios 8 y 9., se aprecia que la identidad del padre de los actores es RAIMUNDO ANTONIO OLIVEROS y de la madre ANA DE JESÚS SEQUERA.-
Evidenciándose de estos instrumentos el error delatado, pues de ellos se desprende que los nombres propios de los progenitores de los solicitantes es RAIMUNDO ANTONIO OLIVEROS y ANA DE JESÚS SEQUERA y siendo que dichos instrumentos fueron emitidos por autoridades competentes para ello y que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, gozan de fe pública tal como lo establecen los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y por tanto con ellos se da por demostrado que en la oportunidad de asentar las partidas de nacimiento de los solicitantes, el funcionario al cual le correspondió asentarlas incurrió en el error de omitir el segundo nombre propio del padre y el segundo nombre propio de la madre, resultando obvio el error denunciado, por lo que resulta congruente declarar con lugar la rectificación de las partidas de nacimiento de los referidos ciudadanos para que se les sea colocado en sus partidas de nacimiento los segundos nombres propios de sus progenitores, por lo que se deben corregir las partidas de nacimiento de los solicitantes Así:
1.- La de la ciudadana MIRIAM OLIVEROS SEQUERA, asentada bajo el Nº 76 de fecha 30 de enero del año 1970 por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, se debe corregir en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dice “…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por RAIMUNDO OLIVEROS…” diga en lo adelante “…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por RAIMUNDO ANTONIO OLIVEROS…que es como es correcto y donde dice “…Que es su hija natural reconocida en ANA SEQUERA…” diga en lo adelante “…Que es su hija en ANA DE JESÚS SEQUERA…” que es como es correcto.-
2.- La del ciudadano ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, asentada bajo el Nº 542 de fecha 11 de julio del año 1974, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, se debe corregir en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dice “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por RAIMUNDO OLIVEROS…” diga en lo adelante “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por RAIMUNDO ANTONIO OLIVEROS…que es como es correcto, y donde dice “…Que es su hijo natural reconocido en ANA SEQUERA…” diga en lo adelante “…Que es su hijo en ANA DE JESÚS SEQUERA…” que es como es correcto.-
3.- La del ciudadano CARLOS JOSÉ OLIVEROS SEQUERA, asentada bajo el Nº 543 de fecha 11 de julio del año 1974, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, se debe corregir en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dice “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por RAIMUNDO OLIVEROS…” diga en lo adelante “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por RAIMUNDO ANTONIO OLIVEROS…que es como es correcto y donde dice “…Que es su hijo natural reconocido en ANA SEQUERA…” diga en lo adelante “…Que es su hijo en ANA DE JESÚS SEQUERA…” que es como es correcto.- Todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado, este Tribunal de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partidas de nacimiento y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimiento de los solicitantes asentadas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, así:
1.- La de la ciudadana MIRIAM OLIVEROS SEQUERA, asentada bajo el Nº 76 de fecha 30 de enero del año 1970 por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, se debe corregir en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dice “…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por RAIMUNDO OLIVEROS…” diga en lo adelante “…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por RAIMUNDO ANTONIO OLIVEROS…que es como es correcto y donde dice “…Que es su hija natural reconocida en ANA SEQUERA…” diga en lo adelante “…Que es su hija en ANA DE JESÚS SEQUERA…” que es como es correcto. Así se decide -
2.- La del ciudadano ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, asentada bajo el Nº 542 de fecha 11 de julio del año 1974, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, se debe corregir en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dice “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por RAIMUNDO OLIVEROS…” diga en lo adelante “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por RAIMUNDO ANTONIO OLIVEROS…que es como es correcto, y donde dice “…Que es su hijo natural reconocido en ANA SEQUERA…” diga en lo adelante “…Que es su hijo en ANA DE JESÚS SEQUERA…” que es como es correcto. Así se decide -
3.- La del ciudadano CARLOS JOSÉ OLIVEROS SEQUERA, asentada bajo el Nº 543 de fecha 11 de julio del año 1974, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, se debe corregir en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dice “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por RAIMUNDO OLIVEROS…” diga en lo adelante “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por RAIMUNDO ANTONIO OLIVEROS…que es como es correcto y donde dice “…Que es su hijo natural reconocido en ANA SEQUERA…” diga en lo adelante “…Que es su hijo en ANA DE JESÚS SEQUERA…” que es como es correcto. Así se decide.
En virtud a que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata y una vez efectuada ésta, se ordena el archivo del presente expediente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog Mélida Rodríguez