Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, ocho (8) de febrero de 2017
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILIAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.589.548, asistido por la abogada: MILAGRO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, I.P.S.A. Nº 86.202, ambos de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por una casa apta para habitación familiar, construida a sus expensas sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Nirgua y carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Don Isidro Ojeda” del sector “El Calvario” de las cuales se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que dice tener el solicitante sobre el terreno donde está construida el inmueble referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: BETSABE PIÑA DE SARMIENTO y FRANCISCO ALFREDO CAMPOS COLMENARES, de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó la casa de habitación familiar referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, sirven para declarar como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión del inmueble antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
La Jueza Temporal
Abog. Mélida Rodríguez La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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