REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

206° y 158°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2015-001118

PARTE DEMANDANTE: ERASMO RAMON PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.556.653
APODERADAS JUDICIALES: Abg. SUSANA C. PRONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.421-
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.-
APODERADOS JUDICIALES: Abg. ARNELSA RAVELO, inscrita en el IPSA bajo el No.101.343-
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, según consta de Oficio signado con N° CJ-16-1972, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintitrés (23) de febrero de 2017, siendo las 10:50 a.m., previa solicitud de las partes, se realizo audiencia conciliatoria dejándose constancia de la asistencia de la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial Abg. SUSANA C. PRONIO ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A; la abogada Abg. ARNELSA RAVELO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; quienes manifestaron al Juez que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la Audiencia, la representación de la parte demandada presenta escrito transaccional, contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgador procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto al apoderado judicial de la parte demandante suficientemente facultado para ello, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.

La apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), cantidad que será cancelada mediante cheque no endosables a favor del demandante, el día de lunes seis (06) de marzo de 2017, y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para su posterior retiro por el accionante; siendo autorizada su entrega, quienes deberán dejar constancia en el expediente de la recepción de los cheques, mediante diligencia suscrita por el prenombrado ciudadano.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguirá de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso con respecto al demandante. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el cumplimiento total de lo acordado por las partes.
EL JUEZ
LAS PARTES
Abg. JESUS M. BARRIOS

SECRETARIO (a)
Abg.