REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005276

ASUNTO : NP01-P-2010-005276

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre de año 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas de éste Circuito Judicial Especializado a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado ARCENIO RAFAEL LARA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25-012-1964, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.183, de 54 años de edad, albañil, Soltero, hijo de la ciudadana Asención Lara (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Población de Caripe, sector Concha de Coco, Barrio Ña Felipa, N° 29, cerca del mercado de Caripe Municipio Caripe, Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Encabezamiento del Articulo 41, con las agravantes del artículo 65 Ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, más las penas accesorias de ley. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 27-06-2010 permaneciendo detenido hasta el 30-06-2010 es decir, que el ciudadano ARCENIO RAFAEL LARA, estuvo privado de su libertad por espacio de TRES (03) DIAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano ARCENIO RAFAEL LARA fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. ARCENIO RAFAEL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.183, arriba plenamente identificado, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de de DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Encabezamiento del Articulo 41, con las agravantes del artículo 65 Ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,


ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA,


ABGA. CECILIA GARCIA A.