REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000076
ASUNTO : NP01-S-2011-000076
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la causa del penado NOLBERTO ELIAS ARIAS LANZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- Nº 5.392.642, a los fines de verificar la extinción de la responsabilidad penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 16-01-2012 se publico la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero de Juicio de la Jurisdicción Especializada de esta sede judicial, al penado NOLBERTO ELIAS ARIAS LANZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- Nº 5.392.642, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 01-12-1959, de 52 años de edad, de profesión u oficio Docente, hijo de Mercedes Lanz de Arias y Cornelio José Arias, domiciliado en la calle 5-A, casa No 10, sector La Manga, Parroquia San Simón, Municipio Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTINAMIENTO Y AMENAZA, previsto en los artículos 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , a los fines de verificar la extinción de la responsabilidad penal
En fecha 26 de junio de 2012 se impone el penado de auto de la ejecución y computo de la sentencia condenatoria, oficiándose a Edward García adscrito a la Dirección de la REGION Sur Oriental del Ministerio Para el Poder Popular para el Sistema Penitenciario, para que se tramitara la realización del informe psicosocial y hasta la presente fecha no se ha elaborado el mismo, así mismo es sabido que desde el año 2009 no existe en este Estado Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de este Estado, para elaborar dichos informes a las personas que se encuentran en libertad, debiéndose remitir con oficio y computo de ejecución de sentencia previamente certificado por secretaria, al penado a la Unidad Técnica ubicada en el Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, para la elaboración del informe conductual, para poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. .
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 16-01-2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide decretar la extinción de la pena por prescripción una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (15-02-2017) han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS; se evidencia también que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano NOLBERTO ELIAS ARIAS LANZ. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano NOLBERTO ELIAS ARIAS LANZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- Nº 5.392.642. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. CECILIA GARCIA A.