REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005112
ASUNTO : NP01-P-2010-005112

Por recibido y visto escrito interpuesto por la ciudadana Mary Cedeño, Defensora Privada del penado MAURICIO R. PIRELA VALDERREY, portador de la cedula de identidad Nº 22.974.148, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional dejar sin efecto los oficios Nº 1CV-2766-10, Nº 1CV-2767-10, Nº 1CV. 2768-10, y Nº 2769-10, de fecha 18/08/2010, esto en razón de pesar en su contra ORDEN DE APREHENSION relacionada con asunto penal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-005112, en tal sentido este tribunal luego de la revisión sistemática y física del asunto, hace las siguientes consideraciones.

Se desprende de la revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto penal, que efectivamente en fecha 18/08/2010, fue ordenada la aprehensión del referido ciudadano, mediante los oficios Nº 1CV-2766-10, Nº 1CV-2767-10, Nº 1CV. 2768-10, y Nº 2769-10, librados a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado a fin de la que se materializar su captura por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en el Artículo 43, en su Ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia , en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad,, de quien se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aprehendido y puesto a la orden del Órgano jurisdiccional que lo requería.

De igual forma se observa de las actuaciones que al ciudadano MAURICIO R. PIRELA VALDERREY, cedula de identidad Nº 22.974.148, en fecha 22-10-2008, le fue acordada CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que finalizará en fecha 24 de JUNIO de 2018; en tal sentido considera quien aquí decide que es procedente la solicitud del prenombrado ciudadano de dejar sin efectos los oficios Nº 1CV-2766-10, Nº 1CV-2767-10, Nº 1CV. 2768-10, y Nº 2769-10, de fecha 18/08/2010, librados a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado a fin de la que se materializar su captura por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en el Artículo 43, en su Ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia , en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad,, de quien se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en base a ello lo ajustado a derecho es ordenar dejar sin efecto los oficios librados en su oportunidad legal donde se acordó orden de aprehensión antes señalada. Así mismo se acuerda designar al ciudadano MAURICIO R. PIRELA VALDERREY, cedula de identidad Nº 22.974.148, correo especial, a los fines que retire y consigne los oficios en los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Se declara procedente la solicitud del ciudadano MAURICIO R. PIRELA VALDERREY, cedula de identidad Nº 22.974.148, en base a ello por estar ajustado a derecho se ordena dejar sin efecto los oficios Nº 1CV-2766-10, Nº 1CV-2767-10, Nº 1CV. 2768-10, y Nº 2769-10, de fecha 18/08/2010, librados a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado librados en fecha 18/08/2010, donde se acordó orden de aprehensión decretada en contra del referido ciudadano en relación al presente expediente, por lo que se ordena oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado. Así mismo se acuerda designar al ciudadano MAURICIO R. PIRELA VALDERREY, cedula de identidad Nº 22.974.1486, correo especial, a los fines que retire y consigne los oficios en los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. ASI SE DECIDE.
Regístrese. Impóngase, Diarícese y déjese copia de la presente decisión, y hágase entrega de un juego de copias certificadas al ciudadano MAURICIO R. PIRELA VALDERREY, cedula de identidad Nº 22.974.148.-
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria del Tribunal,

ABGA. CECILIA GARCIA A.