REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000165
ASUNTO : NP01-S-2013-000165
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento a los oficios Nº CPEM-CIPP 0000194-17, de fecha 10 de febrero de 2017, recibido en visita carcelaria de fecha 16/02/2017, emitido por el Cuerpo de Policía del Estado Monagas, donde se remite acta policial y notifica a este Tribunal el traslado del penado LUIS LEOPOLDO SIERRA ALEMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.820.843, se encuentra recluido prenombrado ciudadano se encuentra recluido en la emergencia del Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, en los siguientes términos con diagnostico trastorno evacuatorio de tres semanas de evacuación, dolor abdominal fiebre y obstrucción intestinal, asimismo informaron que iba a quedar hospitalizado, quedando bajo custodia policial hospitalaria, y Nº CPEM-CIPP 0000240-17, de fecha 17 de febrero del 2017, recibido por ante este Tribunal en fecha 20/02/2017, donde remite acta policial, donde indican que el prenombrado penado quien se encontraba hospitalizado en el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín desde hace ocho días, había presentado mejoría y por tal motivo le estaba dando de alta; asimismo consignan Informe Médico suscrito por la Médica Adriana Campo, adscrita a la Emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín donde a la letra dice: “diagnostico enfermedad síndrome ascítico de etiología, y debía cumplir tratamiento médico. Ahora bien, una vez valuado en su integridad las actas policiales e Informe Médico contentivo de las razones de hecho, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: solicitar al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado LUIS LEOPOLDO SIERRA ALEMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.820.843, efectivamente se encuentra recluido en dicho Cuerpo Policial. Segundo: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado LUIS LEOPOLDO SIERRA ALEMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.820.843. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado LUIS LEOPOLDO SIERRA ALEMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.820.843, efectivamente se encuentra recluido efectivamente se encuentra recluido en dicho Cuerpo Policial. SEGUNDO: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado LUIS LEOPOLDO SIERRA ALEMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.820.843, quien se encuentra recluido en el Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Cuerpo de Policía del Estado Monagas, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal Monagas, a la medicatura forense, con carácter de urgencia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal
Abga. Cecilia García A.