REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007623
ASUNTO : NP01-P-2010-007623

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de Enero de año 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas de éste Circuito Judicial Especializado a través de la cual CONDENÓ al ciudadano RANDI THOMAS SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.482, residenciado en la Sector El Paraíso, calle 4 con carrera 5, TELÉFONO: 0416-5912360, Parroquia San Simón Municipio Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, contemplado en el articulo 174 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , más las penas accesorias de ley. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 19-09-2010 permaneciendo detenido hasta el 29-10-2010 es decir, que el ciudadano RANDI THOMAS SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.482, estuvo privado de su libertad por espacio de cuarenta (40) DIAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, le falta por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano RANDI THOMAS SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.482, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. RANDI THOMAS SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.482, residenciado en la Sector El Paraíso, calle 4 con carrera 5, TELÉFONO: 0416-5912360, Parroquia San Simón Municipio Maturín Estado Monagas, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, contemplado en el articulo 174 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,


ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA,


ABGA. ROSELIN MENDOZA A.