REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Julio de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 5862

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

PARTE ACTORA: Ciudadanas FABIOLA MARIN CHACON y AURA RAQUEL MORENO ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.936.045 y 7.514.521 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUCIANO AULAR CAMACARO y CARMEN A. MORENO, Inpreabogado Nros. 105.831 y 41.511 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.495.639 y la Sociedad Mercantil PROINCA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 257, Tomo IV en fecha 09 de junio de 1994 y actualmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy bajo el mismo número y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo en fecha 06 de junio de 1996, bajo el N° 9, Tomo 112-A, Segundo Trimestre.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS ABREU, ROBERT ZERPA y ELIO ZERPA, Inpreabogado Nros. 18.934, 67.336 y 568 respectivamente.

JUEZ INHIBIDO: Abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se recibe en fecha 09 de marzo de 2011, el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo de la Incidencia de Inhibición en el Juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO seguido por las ciudadanas FABIOLA MARIN CHACON y AURA RAQUEL MORENO ALVARADO contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ y la Sociedad Mercantil PROINCA, C.A.
A los folios 31 y 32 se evidencia acta de inhibición de fecha 14 de marzo de 2011, planteada por el abogado Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que en fecha 25 de marzo de 2011 se dictó auto dando por vencido el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio Nº 060 solicitando designación de un nuevo Juez para el conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2017, la abogada Inés M. Martínez, luego de ser designada como Juez Superior Temporal de este Juzgado Superior, se aboca al conocimiento de la misma, librándose boletas de notificación para tal fin.
En fecha 19 de enero de 2017 el Alguacil consignó Boleta de Notificación de abocamiento, debidamente firmada por el co apoderado judicial de la parte demandada; abogado ELIO ZERPA; (Folio 69) y en fecha 30 de junio de 2017 consignó la correspondiente a la parte actora, debidamente firmada por su co apoderado judicial abogado LUCIANO AULAR. (Folio 70)
Por auto de fecha 25 de julio de 2017 se fijó para decidir la incidencia planteada por el Abogado Eduardo José Chirinos, dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, quien es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por otro lado y en este mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.
DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que existe inhibición propuesta por el Abogado Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y el impedimento planteado para conocer del juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TÁNSITO seguido por las ciudadanas FABIOLA MARIN CHACON y AURA RAQUEL MORENO ALVARADO contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ y la Sociedad Mercantil PROINCA, C.A., por considerar que se encuentra incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por haber el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
En el informe de inhibición de fecha 14 de marzo de 2011, cursante al folio 31 del presente expediente, el ciudadano Juez inhibido, planteó lo que a continuación se transcribe fielmente:

“…La presente causa llega a este juzgado superior con ocasión del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de de esta Circunscripción Judicial de fecha 17 de noviembre 2010, (folios 14 al 17).
Ahora, tratándose de que el auto recurrido es el objeto que debe resolver este sentenciador y como quiera que ya emití opinión sobre ello en fecha 19 de Enero de 2009, (folio 05), donde libre mandamiento de ejecución, para embargar bienes de la parte demandada Miguel Arnaez Márquez y la Sociedad Mercantil Proyectos Mantenimientos Industrial (PROINCA), lo cual me compromete a mantener el criterio allí sustentado y me impide decidir la apelación ante esta instancia, es por lo que me abstengo de conocer el recurso interpuesto.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….”. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta).
En base al criterio expuesto considera quien aquí se inhibe que en el supuesto de autos están dados los extremos señalados en la citada doctrina pues, la opinión expuesta se refiere a lo que debe decidir esta alzada en la causa Nº 11958, (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia), relativo al juicio de Daños Materiales y Morales derivados de Accidente de Transito, seguido por las ciudadanas Fabiola Virginia Chacon y Aura Moreno Alvarado contra el ciudadano Miguel Arnaez Márquez y la Sociedad Mercantil Proyectos Mantenimientos Industrial (PROINCA), la cual está sometida nuevamente a mi conocimiento como Juez del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo..” (Sic.)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, es la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de recusación. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario judicial que se encontrare incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, debe declararla sin aguardar a que se le recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.
Así las cosas, en el caso sub examine, observa quien aquí decide que el abogado EDUARDO CHIRINOS, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inhibe de conocer de la presente causa, por encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, resulta importante destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Alzada tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 27 de julio de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la designación del ciudadano EDUARDO CHIRINOS, como Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue notificada al referido ciudadano bajo oficio CJ-16-1991 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante tales hechos, estima importante esta Alzada señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:

“…Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.

La referida sentencia, establece que la notoriedad judicial le permite al Juez tener acceso al conocimiento de determinados hechos y situaciones a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportados a los autos por dicho funcionario judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes, o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que, como ha establecido nuestro Máximo Tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.
Con base en lo expuesto y, visto que la presente inhibición perseguía la separación definitiva del abogado EDUARDO CHIRINOS, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del conocimiento de la presente causa; así como se evidencia que el referido Juez cesó en sus funciones, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación del mencionado ciudadano como Juez Superior; y que la causal de inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad del ya mencionado funcionario, sólo atañe a éste y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado Superior, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada y así se establece.
En virtud de las consideraciones expuestas, es forzoso para esta Instancia Superior declarar el decaimiento del objeto de la inhibición interpuesta; en consecuencia, corresponderá al Juez Natural continuar conociendo de la presente causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada en fecha 14 de marzo de 2011, conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano EDUARDO CHIRINOS CHAVIEL, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TÁNSITO seguido por las ciudadanas FABIOLA MARIN CHACON y AURA RAQUEL MORENO ALVARADO contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ y la Sociedad Mercantil PROINCA, C.A.; por cuanto se dejó sin efecto su designación como Juez Superior del referido Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de Julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,


ABG. INÉS M. MARTÍNEZ R.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. FANCISCO MAYORA

En la misma fecha y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. FANCISCO MAYORA