REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. SAN FELIPE, DIEZ (10) DE JULIO DE 2017
207° y 158°
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.298, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos NICIDA GREGORIA RODRÍGUEZ LOZADA, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRÍGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.456.755, 7.512.809, 7.586.055 y 11.277.931 respectivamente, de este domicilio, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.619.361, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa Nº 85, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, en su condición de conductora y propietaria del vehículo involucrado en el accidente. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA CITACIÓN DE LA DEMANDADA ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTO SU CITACIÓN, para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Líbrese compulsa con copia certificada del Libelo de demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos, se procederá a la citación. En cuanto a la medida Cautelar de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y su respectivos anexos, los cuales se agregarán una vez la parte provea los emolumentos para las copias de los mismo, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado, una vez cumplido lo señalado. Fórmese cuaderno de medida. Igualmente en cuanto a la solicitud de copia certificada mecanografía, se autoriza suficientemente al Secretario del Tribunal, expedir la copia certificada mecanografiada solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Líbrese boleta
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libró boleta de citación y copia certificada mecanografiada.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN