REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Julio de 2017
AÑOS: 207° y 158°


EXPEDIENTE: N° 14.779

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.246, domiciliado en la Urbanización Las Acequias, bloque N° 6, edificio Nº 01, planta baja, apartamento Nº 00-03, Cocorote Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. IRMA ISABEL GIMÉNEZ GUEVARA y DEICI ALEJANDRA MARTÍNEZ PRADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.799 y 247.012 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.133, domiciliado en la Calle 13 entre Avenidas 14 y 15, casa Nº 131 de la charcutería y Víveres La 13, San Felipe del Estado Yaracuy.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ PERDOMO asistido por las abogadas IRMA ISABEL GIMÉNEZ GUEVARA y DEICI ALEJANDRA MARTÍNEZ PRADO, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, antes identificadas.
El 11 de noviembre de 2016, se recibió por distribución la presente demanda del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Folio 04).
El 16 de noviembre de 2016, se admitió la presente demanda, se decretó la intimación del demandado y se abrió cuaderno de medidas. (Folio 05 y 06).
El 17 de noviembre de 2016, la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos para la elaboración de la compulsa de intimación. (Folio 07), y el mismo día el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber recibidos dichos emolumentos. (Folio 07 y 08).
El 31 de enero de 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación con su orden de comparecencia que le fuera entregado para intimar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, en virtud de la imposibilidad de localizar al demandado de autos. (Folio 09 al 13).
El 22 de febrero de 2017, la abogada de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicita la intimación del demandado por carteles. (Folio 14).
El 01 de marzo de 2017, el Tribunal dicto auto donde acordó emplazar al demandado por medio de carteles. Se libró cartel de intimación (Folio 15 y 16).
El 03 de marzo de 2017, compareció por este Juzgado el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ PERDOMO, parte actora, a los fines de retirar el cartel de intimación para su debida publicación. (Folio 18), asimismo el Secretario del Tribunal dejó constancia que se trasladó con la finalidad de fijar el cartel ordenado por este Juzgado, emplazando al demandado FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, identificado en autos. (Folio 18).
El 05 de abril de 2017, la abogada de la parte actora consignó diligencia mediante la cual presentó cuatro ejemplares del diario Yaracuy Al Día, en donde consta la publicación del cartel de intimación ordenado por este Tribunal. (Folios 19 al 23), y el mismo día el Tribunal dicto auto donde ordeno desglosarlos y agregarlos al expediente. (Folio 24).
El 27 de abril de 2017, el Secretario de este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para que la parte demandada se dé por notificado en la presente causa. (Folio 25).
El 08 de mayo de 2017, la abogada de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicita se designe defensor judicial al demandado. (Folio 26).
El 11 de mayo de 2017, el Tribunal dicto auto donde acuerda lo solicitado, y designa como Defensor Ad Litem para que represente a la parte demandada ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, al abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710. (Folios 27 y 28).
El 12 de mayo de 2017, el Aguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad Litem. (Folio 29 y 30).
El 17 de mayo de 2017, el Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, comparece por ante este Tribunal en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, donde aceptó el cargo para el cual fue designado. (Folio 31).
El 01 de junio de 2017, la abogada de la parte actora presentó diligencia mediante el cual consignó los emolumentos para la intimación del defensor judicial. (Folio 32), y el mismo día el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber recibidos dichos emolumentos. (Folio 33).
El 02 de junio de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la intimación del defensor ad-litem. (Folios 34 y 35).
El 20 de junio de 2017, el Aguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de intimación debidamente firmada por el Defensor Ad Litem. (Folio 36 y 37).
El 04 de julio de 2017, el defensor judicial de la parte demandada abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710, consignó escrito donde se opuso a la acción monitoria. (Folios 38 y 39).
El 10 de julio de 2017, el Secretario de este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para que la parte intimada pague o formule oposición en la presente causa. (Folio 40).
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

De la revisión de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hace valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
De esta manera, la oposición abre al intimado la posibilidad de denunciar cualquier irregularidad que explique su objeción al decreto intimatorio. En consecuencia, habiéndose formulado la oposición, debe entenderse que el lapso para oponerse de diez (10) días DEBE AGOTARSE INTEGRAMENTE, dándosele la oportunidad al oponente para recabar cualquier otra argumentación, incluso el desistimiento de su oposición y a la otra parte, de estar prevenido para la contestación de la demanda.
El Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”

Ahora bien, este Tribunal, con vista a la oposición formulada el 04 de julio de 2017, por el Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, Inpreabogado N° 206.710, en su carácter de defensor Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, demandado de autos en el presente juicio intimatorio, tal como se evidencia a los folios 38 y 39 del expediente y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, debe expresamente declarar sin efecto el decreto de intimación como lo hará en la dispositiva del presente fallo y así se establece.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA,

PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del accionado ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.133, a través de su defensor judicial abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, antes identificados, fue hecha en tiempo oportuno.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha 16 de noviembre de 2016, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, ya identificado, en consecuencia se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de la presente sentencia interlocutoria, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.

Exp. 14.779