REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, CATORCE (14) DE JULIO DE 2017.
AÑOS 207º Y 158º
EXPEDIENTE: N° 14.677.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GUANIPA FLORES PEDRO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.490.903, con domicilio procesal en la Avenida 8 entre calles 22 y 23, N° 21-10, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CARLOS JESÚS LOAIZA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 170.785.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NEGLY JOSELYN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.255.827, la Empresa MULTISERVICIO EL INCREIBLE PINO F.P; y EMPRESA ASEGURADORA ÉPICA RED SEGURA, R.S.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS JOSELYN PINO NEGLY y la Empresa MULTISERVICIO EL INCREIBLE PINO F.P.: Abg. EMILIO ESCALONA PACHECO, Inpreabogado N° 206.710.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA EMPRESA ASEGURADORA ÉPICA RED SEGURA R.S.: Abg. TOMAS COLINA RAMOS, Inpreabogado Nro. 27.350.
I
Vista la sentencia del 13 de julio de 2017, inserta a los folios 134 y 135 del expediente, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…SEGUNDO: se condena a la EMPRESA ASEGURADORA ÉPICA RED SEGURA R.S. a pagar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000,00), monto este que se deriva de la póliza de responsabilidad civil...”
Asimismo, vista la diligencia del 13 de julio del 2017, cursante a los folios 136 y 137 del expediente, presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS JESÚS LOAIZA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 170.785, quien expuso textualmente lo siguiente:
“...El día de hoy, 13/07/2017, en horas de despacho comparece el abogado en ejercicio, CARLOS JESÚS LOAIZA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 170.785, quien con el carácter de auto expone: “Recibe en este acto cheque Nº 94001451, librado por la Codemandada Asociación Cooperativa Épica Red Segura, R.S, identificada en autos, contra el Banco Occidental de Descuentos por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (BS. 300.000,00), con lo cual se da integro cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal, en esta misma fecha. Con este pago se da estricto cumplimiento al dispositivo de fallo, por lo que nada mas tengo que reclamar, para mi representado por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente causa. Por tanto ruego y sirva impartir la correspondiente homologación al cumplimiento voluntario efectuado por la referida codemandada y se ordene el archivo del expediente, por cuanto sea satisfecho íntegramente lo establecido en el dispositivo de la sentencia. El cheque identificado up supra fue librado contra la cuenta corriente Nº 0116-0495-16-0014102200. Es todo...”
II
En tal sentido, visto el cumplimiento voluntario anteriormente descrito y aceptado de mutuo acuerdo entre las partes, cuyo contenido se encuentra inserto en los folios 136 y 137 del expediente, así como el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS JESÚS LOAIZA HERNÁNDEZ, donde solicitó al Tribunal sirva impartir la correspondiente homologación al cumplimiento voluntario efectuado por la referida codemandada, quien aquí decide constata, que no habiendo otra incidencia que resolver, en razón de haberse cumplido con el objeto del litigio entre los ciudadanos PEDRO GREGORIO GUANIPA FLORES, parte actora, representado por el abogado CARLOS JESÚS LOAIZA y la EMPRESA ASEGURADORA ÉPICA RED SEGURA, R.S, debe proceder a dictar sentencia que homologue el cumplimiento voluntario en los mismos términos antes descritos, que dará fin al proceso con autoridad de cosa juzgada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo por el cual, el Juez constatada la capacidad de las partes para disponer sobre el objeto de litigio, y visto que las partes solicitaron se le dé fuerza de ley al cumplimiento de pago voluntario, no observa ningún inconveniente en impartir la homologación de ley, no debiendo supeditar el pronunciamiento al cumplimiento de lo indicado en el referido acuerdo, por lo que estima procedente sin mayor dilación impartir la homologación del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el 14 de julio de 2017 y así decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO de pago voluntario efectuado por la EMPRESA ASEGURADORA ÉPICA RED SEGURA R.S, parte codemandada, representada por su apoderado judicial abogado TOMAS COLINA RAMOS, a favor del ciudadano PEDRO GREGORIO GUANIPA FLORES, parte actora, representado por el abogado CARLOS JESÚS LOAIZA y en los mismos términos expresados en la presente sentencia, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: DECLARA, terminado el presente juicio en razón del pago como cumplimiento voluntario realizado por la EMPRESA ASEGURADORA ÉPICA RED SEGURA, R.S. TERCERO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J.QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
EJCC/
Exp. 14.677
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