REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) de Julio de 2017.-
207° y 158°
Vista la demanda de COBRO E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, suscrita y presentada por los abogados DAVID CRESPO ROJAS y GILBERTO CORONA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.393.005 y 10.365.762, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado Nros. 65.218 y 65.407 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra la Empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de febrero de 1954, bajo el Nº 124, Tomo 3-D, representada legalmente por el ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.105.478, domiciliado en la Carretera San Felipe-Morón, Sector Carbonero, Planta de SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A; Municipio Veroes, estado Yaracuy, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se acuerda intimar a la Empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A; en la persona de su Gerente Corporativo ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN, antes identificado; para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DÍEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, en horas de despacho, a fin de que pague la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.504.000,00) POR COSTAS PROCESALES O EJERZA EL DERECHO DE RETASA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 11-0670 de fecha 25/07/2011. Se le advierte al intimado que la parte demandante solicitó indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aún cuando no formule oposición, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del presente decreto, hasta la fecha que se ordene la ejecución, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de agosto del 2004, expediente Nº 03-1311. Líbrese boleta de intimación y expídase copia certificada del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación correspondiente, una vez que la parte actora consigne los emolumentos para las copias respectivas.
El Juez,
Abg. EDUARDO J.CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.848
EJCH/rs