REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Julio de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.787
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO JOSÉ ALVAREZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.858, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.405.071, domiciliado en la carrera 3, esquina de la calle 2, sector Centro I, Las Delicias, casa S/N, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano ROBERTO JOSÉ ALVAREZ MONAGAS, en contra del ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS, antes identificadas.
El 01 de diciembre de 2016, se recibió por distribución la presente demanda del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Folio 16).
El 06 de diciembre de 2016, este Tribunal dicto auto mediante la cual acuerda darle entrada a la presente demanda y asignarle número. (Folio 17).
El 12 de diciembre de 2016, se admitió la presente demanda, se decretó la intimación del demandado y se abrió cuaderno de medidas, asimismo se nombró como correo especial al abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, quien se encargará del traslado de la comisión. (Folios 18 y 19).
El 14 de diciembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos para la elaboración de la compulsa de intimación. (Folio 20), y el mismo día el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber recibidos dichos emolumentos, en tal sentido dejo constancia que no recibió tales emolumentos tal como lo señala el apoderado actor en la diligencia ates señalada. (Folio 21).
El 16 de enero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito mediante la cual ratifica la diligencia del 14 de diciembre de 2016 cursante al folio 22, la cual informa a este Tribunal que se había cancelado en el centro de copiado los emolumentos necesarios para la tramitación de las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión con objeto de la elaboración de la compulsa correspondiente. (Folio 22), asimismo el alguacil de este Juzgado expuso que los apoderados judicial de la parte actora DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR, cumplieron con las obligaciones previstas en la ley destinadas a la citación del demandado de auto ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS. (Folio 23).
El 18 de enero de 2017, el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno librar las compulsas respectivas y al Secretario expedir copias certificadas del libelo de la demanda, con orden de comparecencia al pie, y a los efectos de su práctica envíese al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asimismo se nombró como correo especial al abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ antes identificado, quien se encargará del traslado de la comisión al sitio indicado. Se libró oficio N° 12/2017.(Folios 25 al 27).
El 23 de enero de 2017, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberle hecho entrega del oficio Nº 012/2017, al apoderado judicial de la parte actora. (Folio 28).
El 13 de febrero de 2017, se recibió oficio Nº 3330-046, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, contentivo de la comisión Nº 443-2017, se ordeno darle entrada en el libro respectivo y agregarse al expediente correspondiente. (Folios 29 al 41).
El 15 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicita la intimación del demandado por medio de carteles. (Folio 42).
El 20 de febrero de 2017, el Tribunal dicto auto donde acordó emplazar al demandado por medio de carteles. Se libró cartel de intimación, asimismo se nombra al ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÁEZ, antes identificado, como correo especial, quien se encargará del traslado de la comisión al sitio indicado. (Folios 43 al 46).
El 21 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora compareció por ante este Juzgado a los fines de retirar el cartel de intimación ordenado para su debida publicación. (Folio 47), el mismo día el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberle hecho entrega del oficio Nº 69/2017, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy. (Folio 48).
El 20 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual presentó ejemplar del diario Yaracuy Al Día, en donde consta la publicación del cartel de intimación ordenado por este Tribunal. (Folio 49 y 50), y el mismo día el Tribunal dicto auto donde ordeno desglosarlo y agregarlo al expediente. (Folio 51).
El 27 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual presentó ejemplar del diario Yaracuy Al Día, en donde consta la publicación del cartel de intimación ordenado por este Tribunal. (Folio 52 y 53), y el mismo día el Tribunal dicto auto donde ordeno desglosarlo y agregarlo al expediente. (Folio 54).
El 30 de marzo de 2017, se recibió oficio Nº 3330-078, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, contentivo de la comisión Nº 445-2017, referente a la formalidad de fijación del cartel de intimación en la morada del demandado, se ordeno darle entrada en el libro respectivo y agregarse al expediente correspondiente. (Folios 55 al 61).
El 05 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual presentó ejemplar del diario Yaracuy Al Día, en donde consta la publicación del cartel de intimación ordenado por este Tribunal. (Folio 62 y 63), y el mismo día el Tribunal dicto auto donde ordeno desglosarlo y agregarlo al expediente. (Folio 64).
El 18 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual presentó dos ejemplares del diario Yaracuy Al Día, en donde consta la publicación del cartel de intimación ordenado por este Tribunal. (Folio 65 al 67), y el mismo día el Tribunal dicto auto donde ordeno desglosarlo y agregarlo al expediente. (Folio 68).
El 10 de mayo de 2017, el Secretario de este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para que la parte demandada se dé por notificado en la presente causa. (Folio 69).
El 18 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual diligencia mediante la cual solicita se designe defensor judicial al demandado. (Folio 70).
El 23 de mayo de 2017, el Tribunal dicto auto donde acuerda lo solicitado, y designa como Defensor Ad Litem para que represente a la parte demandada ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS, al abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710. Se libró boleta de notificación. (Folios 71 y 72).
El 01 de junio de 2017, el Aguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad Litem. (Folio 73 y 74).
El 07 de junio de 2017, el Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, comparece por ante este Tribunal en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS, donde aceptó el cargo para el cual fue designado. (Folio 75).
El 12 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante el cual solicita se proceda citar al defensor Ad Litem e la presente causa. (Folio 76).
El 15 de junio de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la intimación del defensor Ad-Litem. (Folios 77 y 78).
El 20 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos para la compulsa de citación al defensor ad Litem. (Folio 80), el mismo día el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber recibido dichos emolumentos. (Folio 81).
El 30 de junio de 2017, el Aguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de intimación debidamente firmada por el Defensor Ad Litem. (Folio 82 y 84).
El 18 de julio de 2017, el defensor judicial de la parte demandada abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710, consignó escrito donde se opuso a la acción monitoria. (Folios 85 y 88).
El 18 de julio de 2017, el Secretario de este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para que la parte intimada pague o formule oposición en la presente causa. (Folio 89).
CUADERNO DE MEDIDA DE EMBARGO:
El 12 de diciembre de 2017, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).
El 18 de enero de 2017, la parte interesada consignó los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, se ordena al secretario certificar dichos fotostatos y agregarlos al cuaderno de medidas respectivo. (Folio 02 al 18).
El 24 de enero de 2017, el Tribunal dicto sentencia declarando la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS, y se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, para la práctica de la medida preventiva. (Folios 19 al 24).
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De la revisión de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hace valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
De esta manera, la oposición abre al intimado la posibilidad de denunciar cualquier irregularidad que explique su objeción al decreto intimatorio. En consecuencia, habiéndose formulado la oposición, debe entenderse que el lapso para oponerse de diez (10) días DEBE AGOTARSE INTEGRAMENTE, dándosele la oportunidad al oponente para recabar cualquier otra argumentación, incluso el desistimiento de su oposición y a la otra parte, de estar prevenido para la contestación de la demanda.
El Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”
Ahora bien, este Tribunal, con vista a la oposición formulada el 18 de julio de 2017, según escrito del 18 de julio de 2017, cursante a los folios 85 y 86 del expediente, presentado por el Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, Inpreabogado N° 206.710, en su carácter de defensor Judicial del ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS, demandado de autos en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, debe expresamente declarar sin efecto el decreto de intimación como lo hará en la dispositiva del presente fallo y así se establece.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA,
PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, actuando como defensor judicial del ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.405.071, fue hecha en tiempo oportuno.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha 12 de diciembre de 2016, en contra del ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS, ya identificado, en consecuencia se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de la presente sentencia interlocutoria, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp. 14.787
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