REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Cuatro (04) de Julio del 2017.
207° y 158°
Vista la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la abogada MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 108.417, apoderada judicial de la ciudadana ELENYER PATRICIA MENDOZA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.061.196, de este domicilio, contra el ciudadano DEIVY DANYER MÁRQUEZ MELÉNDEZ; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda darle entrada, registrarla y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano DEIVY DANYER MÁRQUEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.651.663, domiciliado en la Avenida Principal Los Próceres del Parcelamiento Residencias El Parque, Casa Nº 9-23, sector 09, Avenida Libertador, Sector Cuatro Esquina, Municipio Independencia, estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie, y a los efector de su práctica entréguese al Alguacil de este Juzgado encargado de realizar la citación, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas. En cuanto a la medida de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos los cuales se agregarán una vez la parte provea los emolumentos para las copias de los mismo, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación y se abrió cuaderno de medidas.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. Nº 14.844