REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Corte de Apelaciones
San Felipe, 20 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2014-001453
ASUNTO : UP01-R-2017-000046
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de
Juicio No. 1.
PONENTE: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO.
Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por la ABOGADO MARÍA DE LOS ANGELES GIMENEZ PARRA, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano RONALD JESÚS MÉNDEZ LEÓN, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 20 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual dicho juzgado condenó al acusado de autos a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el asunto identificado con el alfanumérico UP01-P-2014-001453.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 27 de Abril de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y quedó conformado el Tribunal Colegiado con las Juezas Profesionales ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA y ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
Con fecha 28 de Abril de 2017, se procedió a constituir la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con las Juezas Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside esta Corte; Abg. Fabiola Inés Vezga Medina y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designada ponente a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, según el orden de Distribución manejado por el Sistema software Libre “Independencia”.
En fecha 08 de Mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el presente asunto a su Tribunal de origen, a los fines de que se realice la imposición de los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 20/03/2017 al ciudadano Ronald Jesús Méndez León.
Con fecha 13 de Julio de 2017, se acordó darle reingreso al presente asunto bajo su misma nomenclatura y se acordó asentarlo en los registros correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones.
Con fecha 20 de Julio de 2017, la Jueza Superior Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO
Así pues, se verifica que la recurrente es la ABOGADO MARÍA DE LOS ANGELES GIMENEZ PARRA, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano RONALD JESÚS MÉNDEZ LEÓN, por lo que, se constata que en el presente caso se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de Sentencia interpuesto, por lo que se encuentra plenamente acreditada la legitimidad para ejercer el recurso de apelación.
SEGUNDO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se verifica de actas que el mismo fue planteado en fecha 03 de Abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta del sello húmedo emanado del mencionado departamento; observando estos jurisdicentes de Alzada que la decisión impugnada fue publicada en fecha 20 de Marzo de 2017, que constituyen los fundamentos in extensos de la finalización del juicio oral y público de fecha 06 de Marzo de 2017, y en fecha 12 de Junio de 2017, se realizó la Imposición de Sentencia al acusado RONALD JESÚS MÉNDEZ LEÓN, según consta de copia certificada de acta de imposición que corre inserta a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65) del presente cuadernillo, por lo que, se constata que la Defensa Pública ABOGADO MARÍA DE LOS ANGELES GIMENES PARRA, interpuso el escrito recursivo de manera tempestiva por adelantado, es decir, en fecha 03 de Abril de 2017 fue interpuesto el recurso de apelación y en fecha 12 de Junio de 2017 se realizó el acto de imposición de sentencia, fecha a partir de la cual comenzaba a transcurrir el lapso de interposición del recurso, por lo que se da por cumplido el requisito de la tempestividad; y así se declara, ello de acuerdo al computo de días de Despacho que corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) del cuadernillo del cuadernillo que contiene el recurso de apelación.
TERCERO
Por otro lado, el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 423, la impugnabilidad objetiva, estableciendo que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.
Esta Alzada ha constatado que, el recurso interpuesto se basa en el artículo 423, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 444 y el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, al considerar que el Tribunal violó la ley por inobservancia del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando al acusado a criterio de la recurrente en un estado de indefensión, violándose con ello el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Por otro lado resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte impugnante no promovió pruebas en su escrito de apelación.
Por su parte, se deja constancia que la Fiscal Décima Segunda Principal y Auxiliar del Ministerio Público, representada por los Abogados Nadexa Camacaro Caruci y Juan Pablo Serrano, interpusieron escrito de contestación en fecha 21 de Abril de 2017, tal y como se constata a los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y dos (52) de la pieza recursiva.
DISPOSITIVA
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto, por la ABOGADO MARÍA DE LOS ANGELES GIMENEZ PARRA, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano RONALD JESÚS MÉNDEZ LEÓN, contra la Sentencia Definitiva de fecha 20 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual condenó al acusado de autos a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el asunto identificado con el alfanumérico UP01-P-2014-001453. En consecuencia, se ordena se fije Audiencia Oral y Pública conforme el artículo 447 y 448 de la norma adjetiva Penal, para que se celebre en un lapso no menor de cinco días ni mayor de diez, acordándose la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día lunes treinta y uno (31) de Julio de 2017, a las 02:00 de la tarde. Convóquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMÍREZ ADAMES
SECRETARIA