REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de Julio de 2017
207° y 158°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000156
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GIOVANNY REGALADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.387.541.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: ANTONIO DE JESÚS ESCALONA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.467.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁZQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de julio de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes mediante diligencia, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2017-000157, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano GIOVANNY REGALADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.387.541, CONTRA: la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia del ciudadano GIOVANNY REGALADO BETANCOURT, arriba identificado, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO DE JESÚS ESCALONA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.467; Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁZQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.631, en su condición de Apoderada Judicial la parte demandada, condición que consta en documento Poder que le acredita, el cual consigna en copia fotostática a los fines de que sea agregada al expediente, previa certificación por la secretaría de este despacho, para lo cual presenta el documento original. A continuación, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien previamente ordena la certificación de las copias fotostáticas consignadas y que las mismas sean agregadas a los autos. Seguidamente, se da inicio al acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien expresa lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto queremos dejar constancia que en el presente caso, hemos convenido en el pago de la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.081.814,95), cantidad ésta, que cubre la totalidad de los conceptos adeudados al demandante, respecto a los derechos y beneficios de ley que le corresponden con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con mi representada. A saber, pago de Prestación de Antigüedad generada durante los doce (12) meses y veintitrés (23) días de trabajo, así como sus respectivos intereses; el pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado y, el pago de Utilidades fraccionadas. Dejando constancia que le fueron realizados los descuentos de ley, todo ello puede verificarse en la copia fotostática de la planilla de liquidación, la cual se consigna en este acto, debidamente firmada por el trabajador. El pago de dicha cantidad, se realiza en este acto mediante cheque signado con el Nº 00003311, girado a nombre del ciudadano REGALADO GIOVANNY, contra la cuenta corriente Nº 0108-2412-54-0100050664, de la entidad financiera BBVAProvincial, de fecha 10/07/2017, del cual igualmente se consigna copia fotostática a fin de que sea agregada a los autos. De modo, que con el efectivo cumplimiento del pago ofrecido, mi representada da cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se generaron a favor del demandante, por lo que nada se le adeuda al mismo por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto establecido en la legislación venezolana aplicable en esta materia. Es todo.”. Posteriormente, toma la palabra la la apoderada judicial de la parte demandante, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, luego de lo señalado por la Apoderada Judicial de la empresa demandada me permito manifestar, a fin de dejar expresa constancia, que Acepto conforme la oferta de pago realizada, en la forma arriba señalada, toda vez que dicha cantidad abarca la talidad de los conceptos reclamados en el presente juicio, por lo que quedan satisfechas todas mis pretensiones. En este sentido, quiero dejar constancia que con el efectivo cumplimiento del pago del cheque antes identificado, quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones en el presente juicio, razón por la cual nada le queda por reclamar a la demandada: Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A. por los conceptos reclamados en el presente juicio ni ningún otro concepto que me corresponda en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con la demandada. Por lo tanto, recibo y acepto a mi entera satisfacción el cheque antes identificado. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; igualmente, solicitan se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión y, se haya hecho efectivo el pago, para lo cual se insta a informar lo conducente, fijándose un término de diez (10) días y, si en dicho lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos se entenderá efectivo el cobro del cheque y se procederá al cierre de la presente causa.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA



LA PARTE DEMANDANTE,



GIOVANNY REGALADO BETANCOURT




ABG. ANTONIO DE JESÚS ESCALONA HERNÁNDEZ

LA PARTE DEMANDADA,





ABG. LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁZQUEZ




LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ