REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de Julio de 2017
207° y 158°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000161
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JUAN MORALES, YSMAEL MONTILLA, IGNACIO APONTE, TRINO GUEDEZ, DAVID JIMÉNEZ, GUEILIS BOGARÍN, DANIEL CORDERO, TOMÁS TORRES, EDEMETRIO SÁNCHEZ, WILLIAM MORALES y OSWALDO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.913.606, V- 10.854.096, V- 14.211.472, V- 13.618.091, V- 15.965.150, V- 12.936.691, V- 12.079.058, V- 4.481.876, V- 14.336.309, V- 11.654.173 y V- 8.515.982, respectivamente.
ASISTIDOS POR LAS ABOGADAS: HILDA MORENO Y YURBELIS AGUILLÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.473 y 183.389, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALFARERÍA CERÁMICAS UNIDAS, S.A. (ACUSA).
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: OSCAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.912.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Julio de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación, previamente solicitada por ambas partes mediante diligencia, en la causa signada con el N° UP11-L-2017-000161, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los Ciudadanos JUAN MORALES, YSMAEL MONTILLA, IGNACIO APONTE, TRINO GUEDEZ, DAVID JIMÉNEZ, GUEILIS BOGARÍN, DANIEL CORDERO, TOMÁS TORRES, EDEMETRIO SÁNCHEZ, WILLIAM MORALES y OSWALDO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.913.606, V- 10.854.096, V- 14.211.472, V- 13.618.091, V- 15.965.150, V- 12.936.691, V- 12.079.058, V- 4.481.876, V- 14.336.309, V- 11.654.173 y V- 8.515.982, respectivamente, CONTRA la Sociedad Mercantil ALFARERÍA CERÁMICAS UNIDAS, S.A. (ACUSA). Anunciado como fue el presente acto y, habiéndose constatado la asistencia de las partes a este acto, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos JUAN MORALES, YSMAEL MONTILLA, IGNACIO APONTE, TRINO GUEDEZ, DAVID JIMÉNEZ, GUEILIS BOGARÍN, DANIEL CORDERO, TOMÁS TORRES, EDEMETRIO SÁNCHEZ, WILLIAM MORALES y OSWALDO MORALES, arriba identificados, en su condición de parte demandante, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas HILDA MORENO Y YURBELIS AGUILLÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.473 y 183.389, respectivamente, según carácter que se desprende de los autos; igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos, debidamente representada por el Abogado OSCAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.912, en su condición de Apoderado Judicial según carácter que se desprende de los autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la ciudadana ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra el representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien expresa lo siguiente: “Ciudadana Juez, actuando en nombre y representación de la parte demandada, vengo en este acto a realizar ofrecimiento de pago, el cual se detalla en acuerdo transaccional que consignamos en este acto marcado con la letra “A”, debidamente firmada por ambas partes en señal de conformidad, a los fines de que el mismo forme parte integrante de la presente acta. En este sentido, procedo en este acto a informar a este Tribunal, que los trabajadores con la asistencia y visto bueno de sus Abogadas, estuvieron conformes con el monto acordado e igualmente con la forma de pago establecida en la transacción que consignamos en este acto, para el conocimiento de este Tribunal, informo que el acuerdo se realizó por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000.000,00), la cual se pagará cuatro cuotas, cada una por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), correspondiéndole a cada trabajador el monto que se refleja en el acuerdo transaccional arriba señalado, cancelando la primera cuota en este mismo acto, quedando tres de ellas pendiente, para pagar en las siguientes fechas 07/08/2017, 06/09/2017 y 06/10/2017, todas mediante cheques girados a nombre de cada uno de los demandantes, los que se entregan el día se consigna copia fotostática a los fines de que se agreguen a los autos. Asimismo, ratifico ciudadana Juez que para dicha transacción, ambas partes estuvieron de acuerdo sin coacción alguna y, que se realizaron con el sólo objeto de dar por terminado el presente juicio de forma amistosa por ante esta instancia y, a fin de evitar nuevos litigios o reclamos ya sea en vía judicial o administrativa por los mismos conceptos reclamados en el presente juicio. Igualmente, ciudadana Juez, quiero dejar constancia en este acto que con dicho pago, mi representada da cabal cumplimiento a todas y cada una de los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo, por lo que nada se les adeuda a los demandantes, por ninguno de los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron con mi representada. Por otra parte, aprovecho en este acto para solicitar copia certificada de la presente acta y el acuerdo homologado. Es todo.”. Posteriormente, toma la palabra la parte demandante, quien con la asistencia señalada, manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, habiendo escuchado el ofrecimiento de pago realizado por la demandada, dejamos expresa constancia que Aceptamos conformes la oferta de pago en la forma que quedó establecida en el acuerdo transaccional que hoy se consigna ante este Despacho, debidamente firmado por todos nosotros, razón por la cual procedemos en este acto a recibir y aceptar a nuestra entera conformidad los cheques correspondientes al primer pago, ratificando que quedamos a la espera de las tres cuotas restantes, tal como quedó establecido, reservándonos el derecho a ejecutar forzosamente la presente decisión en caso de que la empresa no cumpla con lo acordado. Asimismo, dejamos constancia que con el efectivo pago de las cantidades tranzadas quedan satisfechas todas y cada una de nuestras pretensiones en el presente juicio, razón por la cual nada tendríamos que reclamar a la demandada: la Sociedad Mercantil ALFARERÍA CERÁMICAS UNIDAS, S.A. (ACUSA), por los conceptos reclamados en el presente juicio, ni por ningún otro. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; igualmente, solicitan se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación y acuerdo transaccional, es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta y en el acuerdo transaccional marcado con la letra “A”, que forma parte integrante de la misma; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente juicio, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión y, se haya cumplido efectivamente el presente acuerdo, para lo cual insta a las partes que informar lo conducente al Tribunal. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. TERCERO: Se acuerda conforme a lo solicitado por la parte demandada y, se ordena en este mismo acto las copias certificadas de la presente acta y el acuerdo homologado, para lo cual deberá consignar las copias fotostáticas de las mismas.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta y siete de la mañana (11:57 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

POR LA PARTE DEMANDANTE,


JUAN MORALES


YSMAEL MONTILLA


IGNACIO APONTE


TRINO GUEDEZ


DAVID JIMÉNEZ


GUEILIS BOGARÍN


DANIEL CORDERO


TOMÁS TORRES


EDEMETRIO SÁNCHEZ


WILLIAM MORALES


OSWALDO MORALES


ABG. HILDA MORENO

ABG. YURBELIS AGUILLÓN
POR LA PARTE DEMANDADA,







ABG. OSCAR HERNÁNDEZ




LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ