REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de Julio de 2017
207° y 158°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000194
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ LUÍS GRATEROL FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.684.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: YURBELLYS AGUILLÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.389
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASFALTO PROCESADO YARACUY APY, S.A., actualmente denominada, DISTRIBUIDORA DE ASFALTO VENEMULSIÓN, C.A., inscrita en el Registro fe Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-293532884, en la persona del ciudadano MICHELE SPORTIELLO COPPOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.915.746.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: MARÍA ANDREINA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000194, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES, incoada por el Ciudadano JOSÉ LUÍS GRATEROL FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.684, CONTRA: la Sociedad Mercantil ASFALTO PROCESADO YARACUY APY, S.A., actualmente denominada, DISTRIBUIDORA DE ASFALTO VENEMULSIÓN, C.A., inscrita en el Registro fe Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-293532884, en la persona del ciudadano MICHELE SPORTIELLO COPPOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.915.746. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representada en este acto por la abogada YURBELLYS AGUILLÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.389, carácter que ejerce según documento poder que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto la Abogada MARÍA ANDREINA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.085, carácter que se desprende de documento Poder igualmente consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien da inicio al acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante judicial de la parte demandante quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal sin lograr ningún acuerdo satisfactorio para mi mandante, con el que se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en vista de que no ha sido posible la negociación y visto que ya el lapso de ley para tal fin expiró, solicito que la causa sea remitida a los tribunales de juicio. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte demandada quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la representación de la parte actora, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, sin embargo, considero que podríamos seguir en conversaciones a fin de obtener algún resultado favorable para la mediación, pero en vista de que ya se agotó el lapso establecido en la ley para tal fin y, que la parte actora manifiesta su intención de que la causa sea remitida a juicio en este acto, muy respetuosamente solicito la remisión de la misma a los tribunales de juicio, a fin de que continúe su curso legal. Es todo”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez y, visto que existen razones de peso que hacen imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante en tres (03) folios útiles y su vuelto, con sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles. Igualmente, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y su vuelto, con sus anexos constantes de ciento dieciocho (118) folios útiles de anexo. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. YURBELLYS AGUILLÓN
LA PARTE DEMANDADA,
ABG. MARÍA ANDREINA ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. ROBERT SUÁREZ
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