REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de Julio de 2017
207° y 158°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000012
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas AURA MERCEDES GONZÁLEZ HERRERA, ARIANNI AURORA MELÉNDEZ y ZURMA RAMÍREZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.514.195, V- 10.367.442 y V- 4.124.024, respectivamente.
REPRESENTADAS POR EL ABOGADO: CRISTIAN JESÚS AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.372.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA “SENIFA”
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: MAGALY PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.712.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de julio de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000012, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las Ciudadanas AURA MERCEDES GONZÁLEZ HERRERA, ARIANNI AURORA MELÉNDEZ y ZURMA RAMÍREZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.514.195, V- 10.367.442 y V- 4.124.024, respectivamente, CONTRA: el SERVICIO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA “SENIFA”. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentran presente la parte demandante, debidamente representada en este acto por el Abogado CRISTIAN JESÚS AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.372, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, según acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MAGALY PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.712, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante judicial de la parte demandante quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal y extrajudicialmente, sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en vista de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte demandada quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la representación de la parte actora, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido, muy respetuosamente solicitamos la remisión de la causa sea a los tribunales de juicio, a fin de que siga su curso legal”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez y, visto que existen razones de peso que hacen imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, con sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. Igualmente, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante en tres (03) folio útil y su vuelto, con sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
POR LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. CRISTIAN JESÚS AVENDAÑO
POR LA PARTE DEMANDADA,
ABG. MAGALY PERDOMO
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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