República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 19 de julio de 2017
Años: 207° y 158°


ASUNTO: UP11-L-2014-000177.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en ellos promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
1. Con ocasión a las pruebas documentales promovidas, relativas a: Convenio de transferencia del Servicio de Salud Publica prestado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social al Estado Yaracuy (folios 133 al 151), Copia Oficio Nro. 177-02 de fecha 01/11/2002 (folios 152); Constancia de trabajo de fecha 05/05/2011 (folio 153); Comunicado de fecha 17/04/2012 (folio 154); Comunicado de fecha 04/12/2012 (folio 155); Constancia de trabajo de fecha 09/07/2013 (folio 156 ); Recibo de liquidación de prestaciones sociales (folios de fecha 11/04/2012 (folios 157 y 158); este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Con ocasión a la prueba de exhibición promovidas relativas a los originales de los documentos que se acompañan en copia simple: “Convenio de Transferencia del Servicio de Salud Publica” (folios 133 al 151); Copia Oficio Nro. 177-02 de fecha 01/11/2002 (folios 152); Constancia de trabajo de fecha 05/05/2011 (folio 153); Comunicado de fecha 17/04/2012 (folio 154); Comunicado de fecha 04/12/2012 (folio 155); Constancia de trabajo de fecha 09/07/2013 (folio 156), este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
3. En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida, para que el Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección Callejón Cascabel antigua sede de Malariologia Municipio Independencia del estado Yaracuy , en la oficina de recursos humanos del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy y deje constancia de los siguientes particulares: a) Que el tribunal deje constancia si en las nominas correspondientes a los años 1990 al 2012 se encuentran señalado al demandante Juan Sinforoso Mendoza Sivira, titular de la cédula de identidad Nro. 7.082.852. Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy, a fin de que previa distribución, a quien corresponda se traslade la sede de la mencionada empresa ubicada en la dirección señalada anteriormente y deje constancia de los referidos particulares. Líbrese oficios.


PARTE DEMANDADA:
1. Referente a las pruebas documentales promovidas relativas a: Memorando signado con la nomenclatura M-Adm. De Personal-958/2013 de fecha 17/06/2013, (folios 161 y 162), Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 16-01-2009, (folios 163 al 165), Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 07-10-2009, (folios 166 y 167), Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 06-10-2010, (folios 168 y 169), Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 26-09-2011, (folios 170 y 171), Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 27-12-2012, (folios 172 y 173), Comunicación emitida por el Ministerio del Poder Pupilar para la Salud (MPPPS) en fecha 04-10-2013, (folios 174 y 175), Contrato de trabajo (folios 176 y 177); Hoja de antecedentes de servicios (folios 178); Constancia de egreso (folio 179) y Calculo de prestaciones sociales (folio 180), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Rubén Arrieta