República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2016-000028

RECURRENTE: Alberto José León León, titular de la cédula de identidad Nro. 11.654.174.

APODERADO: Yurbellys Aguillon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.389.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 1306/2015, dictada en fecha 30 de octubre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido en fecha 06/07/2016 por el ciudadano Alberto José León León, titular de la cédula de identidad Nro. 11.654.174, debidamente asistido por la profesional del derecho Yurbellys Aguillon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.389 en contra de la providencia administrativa N° 1306/2015, dictada en fecha 30 de octubre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 13-07-2016 este tribunal admitió el recurso de nulidad, ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la entidad de trabajo Industria Azucarera Santa Clara C.A., como tercer interesado. Asimismo, se solicitó al inspector del trabajo la remisión del expediente administrativo Nro. 057-2015-01-00310.
En fecha 08 de junio de 2017, mediante auto se fijó para el día 20 de julio de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en el día de hoy, jueves veinte (20) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo al recurso de nulidad de acto administrativo incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE LEON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.174, en contra de la providencia administrativa N° 1306/2015, dictada en fecha 30 de octubre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte recurrente en nulidad el ciudadano ALBERTO JOSE LEON LEON, ya identificado, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Así las cosas, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte recurrente.
Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas del tribunal).

En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 20 de julio de 2017, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, el ciudadano ALBERTO JOSE LEON LEON, ya identificado en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En atención a la razón anteriormente expuesta y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido en fecha 06/07/2016, por el ciudadano LABERTO JOSE LEON LEON, ya identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho YURBELLIS AGUILLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.389 en contra de la providencia administrativa N° 1306/2015, dictada en fecha 30 de octubre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).
La jueza

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;


Rubén Arrieta
En la misma fecha siendo la 3:24 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;


Rubén Arrieta