República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 25 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2016-000141.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en ellos promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
En cuanto al merito favorable de los autos promovido, este Tribunal no las admite por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba estipulado por la Ley.
Referente a las pruebas documentales promovidas relativas a: i) copia certificada del listado del personal fijo y contratado del Instituto INAJUDEY del año 2009, (folio 91); ii) Recibos de pago, (folios 92 al 97), iii) Documentos identificados como “Nombramiento”, (folios 99 y 99), iv) Documento identificado como solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, (folios 100 y 101), v) Copia certificada de la providencia administrativa emitida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, (folios 102 al 104), vi) Auto de fecha 16 de abril de 2009 emitido por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, (folio 105), vii) Acta de ejecución de fecha 21 de abril del año 2009, (folio 106), viii) Auto de fecha 21 de mayo de 2009 emitido por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, (folio 107), ix) Solicitud de amparo constitucional de fecha 10 de mayo del 2011, (folios 29 al 33), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA
Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy (INAJUDEY)
Referente a las pruebas documentales promovidas relativas a: i) copia simple de Providencia Administrativa Nº 049/2009 de fecha 23/03/200, (folios 75 al 78), ii) Copia simple de sentencia de fecha 10/05/2011 emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, (folios 78 al 82), iii) Copia certificada de comprobante de egreso de cheques Nº 03941801 y Nº 03941810 de fecha 18/03/2009, (folios 83 al 86), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,


Rubén Arrieta