República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2007-000611
DEMANDANTE: Joaquín Geovanny Duran Mora, titular de la cédula de identidad N° 10.854.684.
APODERADO: Zafiro Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555.
DEMANDADO: Operadora 2011 C.A. en la persona de Adriana Martínez de Berardinelli.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta en fecha 29-11-2007 por el ciudadano Joaquín Geovanny Duran Mora, titular de la cédula de identidad N° 10.854.684, debidamente asistido por la profesional del derecho Zafiro Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555, en contra de la empresa Operadora 2011 C.A. en la persona de Adriana Martínez de Berardinelli.
El día 03-12-2007, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 15-01-2008 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 14-01-2009, se dio por concluida la misma, debido a la imposibilidad de la conciliación. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley, se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
En fecha 02-06-2017 el tribunal emitió auto donde acordó fijar para el día Viernes veintiocho (28) de julio de 2017 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad en que tendría lugar la realización de la audiencia oral y pública de juicio.
Ahora bien, en el día de hoy, viernes veintiocho (28) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Joaquín Geovanny Duran Mora, titular de la cédula de identidad N° 10.854.684 en contra de la empresa Operadora 2011 C.A. en la persona de Adriana Martínez de Berardinelli.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora el ciudadano Joaquín Geovanny Duran Mora, ya identificado, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de igual forma, la parte demandada, Operadora 2011 C.A., no se encuentran presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).
La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la parte demandante y la parte demandada, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso.
Así las cosas, al verificar este tribunal la falta de comparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia de juicio que tendría lugar el 28 de julio de 2017 a las 10:00 de la mañana, resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La extinción del proceso en el juicio de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano Joaquín Geovanny Duran Mora, titular de la cédula de identidad N° 10.854.684 en contra de la empresa Operadora 2011 C.A. en la persona de Adriana Martínez de Berardinelli, ambas partes identificadas ut supra, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario
Rubén Arrieta
En la misma fecha siendo la 2:46 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario
Rubén Arrieta
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