República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de julio de 2017
Años: 207° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2016-000197.

Visto los escritos de pruebas presentados por las partes demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
• Con ocasión a la ratificación del escrito libelar alegada, este tribunal NO LA ADMITE, pues el mismo no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, ya que dicho escrito contiene sólo alegatos de la parte actora que deben ser demostrados por ella durante el proceso y resueltos en la sentencia definitiva.
• Con relación a la prueba documental promovida, referente a: Providencia administrativa (folios 08 al 10); Solicitud de Amparo Constitucional (folios 11 al 15); Acta de traslado de fecha 27/07/2016 (folios 16 al 19); Sentencia definitiva del Ampara Constitucional (folios 20 al 27)
PARTE DEMANDADA:
No hizo uso de su derecho a promover pruebas

La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Robert Suárez