REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe,27 de Julio de 2017
206 Y 158
ASUNTO: UP11-L-2016-000190.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folio 55 su vuelto y 56).
En cuanto al merito favorable de los autos promovido en el Capitulo I, este Tribunal no las admite por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, referentes a: constancias de trabajo originales de fechas 29/10/2012, 01/04/2014, y 08/11/2010, marcadas “A, B y C”, (Folios 57, 58 y 59 de la pieza única); recibos de pago, marcados “D1 y D2”, (Folios 60 y 61 de la pieza única), recibo de pago de prestaciones sociales, marcado “E”, (Folios 62 al 64 de la pieza única); copia fotostática de las páginas 165, 166 y 191 del libro Jurisprudencia de la Sala de Casación Social 2013-2014, marcada “F”, (Folios 65 al 67 de la pieza única); Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la Comunidad de la Prueba promovida en el Capitulo I, este Tribunal no la admite por cuanto la misma no constituye un medio de prueba.
En cuanto a las pruebas de informes requeridas, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
1) INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, Calle 15, entre avenidas 11 y 12, San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que remita a este tribunal informe relacionado con la existencia o interposición por parte de la entidad de Trabajo INPARQUES de procedimiento por Calificación de Falta para autorizar el Despido Justificado del ciudadano: MARANTE ROMERO NUMA POMPILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.553.403, por ausencia injustificada a su puesto de trabajo entre el 08-01-2016 y el 08-02-2016. Líbrese oficio.
En cuanto a la prueba de exhibición, promovida referente a: Libro o control de asistencias de la demandada, al igual que la Nomina de Empleados correspondiente a las fechas 12-01-2003 hasta el 08-01-2016, ambas fechas inclusive, solicitudes de adelanto de Prestaciones Sociales y de Utilidades presentadas por los trabajadores, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
PARTE DEMANDADA: La misma no ejerció el derecho a promover pruebas con ocasión a la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernadez
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a la una de la tarde agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernandez
ASUNTO Nº: UP11-L-2016-000190
Pieza Única
CMFG/CHA/lch