REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006232
ASUNTO : NP01-P-2016-006232


AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se procede a emitir pronunciamiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ODRIANNYS ISAMAR GÓMEZ GRANADO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en virtud del escrito de consignación en la cual se evidencia el cumplimiento del servicio comunitario realizado en la escuela Básica Nacional “Los Barrancos de Fajardo”, a los fines de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal en el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de la ciudadana ODRIANNYS ISAMAR GÓMEZ GRANADO, de las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha 06 de octubre 2016, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 Ordinal 7° y Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ODRIANNYS ISAMAR GÓMEZ GRANADO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.- SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, otorgada en fecha 06 de octubre 2016. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto signado con el Nº K-16-0213-00878 nomenclatura interna del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador, Estado Monagas. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ODRIANNYS ISAMAR GÓMEZ GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.702.560, de 24 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacida en fecha 14-05-1992, estado civil Soltera, hija de LUISA DEL CARMEN GRANADO (V) y OMAR JOSE GOMEZ APONTE (V), profesión u oficio Economía Informal, domiciliado, Sector Las Viviendas, INAVI I, Calle Nº 03, Casa Nº 07, Los Barrancos de Fajardo Estado Monagas. Teléfono: 0416-299-22-06, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; por cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, otorgada en fecha 06 de octubre 2016, a los referidos ciudadanos. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Caripe, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto signado con el Nº K-16-0213-00878 nomenclatura interna del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador, Estado Monagas; todo de conformidad con el Artículo 301 de la norma adjetiva penal. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza. Publíquese, notifíquese y regístrese la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez,


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario