REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-005360
ASUNTO : NP01-P-2017-005360
SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos: LUIS DAVID ARRIOJAS y LUIS MIGUEL VILLAHERMOSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.897.799 y 19.876.686, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo en la parte in fine del Artículo 3 de la Ley sobre el Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor; por lo que se procede a decidir, conforme a lo establecido en el artículo 361 de la norma adjetiva penal, bajo los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por el Tribunal Segundo de control, en fecha 07/06/2017, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: LUIS DAVID ARRIOJAS, y LUIS MIGUEL VILLAHERMOSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.897.799 y 19.876.686, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo en la parte in fine del Artículo 3 de la Ley sobre el Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor; .- Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluida del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor a los ciudadanos: LUIS DAVID ARRIOJAS y LUIS MIGUEL VILLAHERMOSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.897.799 y 19.876.686, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo en la parte in fine del Artículo 3 de la Ley sobre el Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal en fecha 07/06/2017, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluida del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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