REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001045
ASUNTO : NP01-P-2013-001045
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado TONY JESUS CONTRERAS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 26.346.362, en virtud de que el mismo no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 05-05-2015 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 05-05-2015, se ejecutó y computo la sentencia publicada en fecha 25 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano: TONY JESUS CONTRERAS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 26.346.362, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,, mas la accesoria de ley establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. De la revisión del presente asunto que el penado ciudadano: TONY JESUS CONTRERAS FIGUEROA, estuvo detenido por primera vez 20-01-2013 al 17-01-2013; 31-10-2013 al 04-11-2013; 23-04-2014 al 11-03-2015 que da un total de haber permanecido detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, habiéndose otorgado por parte del Tribunal Primero de Control una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento procesal., actualmente en libertad. Faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (0) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano TONY JESUS CONTRERAS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 26.346.362, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que al momento en que se realiza su audiencia preliminar, se le informa, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado TONY JESUS CONTRERAS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 26.346.362, a los fines de poder someterlo al proceso.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano TONY JESUS CONTRERAS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 26.346.362, a los fines de poder someterlo al proceso, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Captura de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT