REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011583
ASUNTO : NP01-P-2013-011583

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado ALBERTO JOSE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.529.180, en virtud de que el mismo no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 50-02-2015 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 05-02-2015, se ejecutó y computo la sentencia publicada en fecha 07/04/2014 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.529.180 nacido en fecha 22/02/1973, natural de Cumana Estado Sucre, de profesión u oficio obrero albañil, hijo de LUISA PERDOMO (V) y de JOSE COA (V), residenciado en: TERESEN CALLE PRINCIPAL, CASA S/N EN UN BODEGA EN LA CASA DE COLOR AMARILLO DE REJAS NEGRAS, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 2° del Código Penal venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace como quiera que la pena para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO; De revisión de las actuaciones se desprende que el penado ALBERTO JOSE PERDOMO, fue aprehendido en flagrancia en fecha 12/06/2013, manteniéndose detenido hasta el día 14-11-13, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorgó una medida cautelar sustitutiva; es decir, que se le debe computar un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS; restándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.529.180, fue condenado a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al momento en que se realizo su audiencia preliminar, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, aunado que el delito que se le imputa es droga el mismo es considerado de lesa humanidad y es imprescriptible, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado ALBERTO JOSE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.529.180, a los fines de poder someterlo al proceso.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.529.180, a los fines de poder someterlo al proceso, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Captura de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA

ABG. ANYI GMEZ BETANCOUT