REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-015723
ASUNTO : NP01-P-2013-015723
Recibido y visto oficio PSP/DGAPAESRP/UTSO/579/2017 Procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de esta ciudad, mediante el cual remite al Tribunal Constancia de Trabajo y Solicitud de permiso para transitar por el Territorio Nacional motivado a compromisos laborales del Penado: CARLOS RODRIGUEZ; previamente observa lo siguiente:
La ejecución y computo en la presente causa se realizo en fecha 05-02-2014, estando la sentencia dictada en fecha 09-12-2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS JESUS RODRIGUEZ SALGADO titular de la Cedula de Identidad N° 10.515.925, a cumplir la pena TRES (3) AÑOSY NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por su participación como CÓMPLICENONECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, se evidencia que el penado CARLOS JESUS RODRIGUEZ SALGADO, fue detenido inicialmente en fecha 29-07-2013, permaneciendo en esa situación hasta el día 9-10-2013 fecha e a cual le fue otorgado reposo médico motivo por el cual se ordenó que fuese trasladado hasta su residencia, retornando en fecha 13-11-2013 a los Calabozos de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, hasta el día 5-12-2013, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, por lo que se evidencia que el penado en cuestión, ha cumplido un tiempo total del detención de TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, no se estableció fecha de cumplimiento debido a que el mismo se encontraba en libertad.
En fecha 15-06-2017, se otorgo al penado de auto, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN.
Se consigna escrito del penado de auto, donde solicita el permiso para poder transitar por todo el Territorio Nacional, por motivos laborales, ya que implica trasladarse a varios estados del país, ya que es comprador de Chuchearías en la ciudad de Caracas al mayor y distribuye en bodegas en la parte de Oriente como son: Barrancas del Orinoco, Temblador Uracoa y Maturín, al igual se desempeña como chofer tipo I en la empresa C.N.O. SERVICES C.A. la cual amerita viajes hacia Puerto La Cruz, Anaco, El Tigre en el Estado Anzoátegui y Valencia Estado Carabobo, por todo lo antes expuesto y estando el penado de auto amparado en lo establecido en el artículo 471 del Código orgánico Procesal Penal y artículo 49, 50, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal acuerda el permiso de TRANSITAR POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL, A FINES LABORALES, y consignar a su delegada de prueba soporte que sustenten sus compras de chuchearías, quien deberá consignar a este tribunal al momento de presentar informe de evolución de la suspensión condicional.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA otorgar PERMISO DE VIAJE al penado CARLOS JESUS RODRIGUEZ SALGADO titular de la Cedula de Identidad N° 10.515.925, acuerda el permiso de TRANSITAR POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL, A FINES LABORALES, y consignar a su delegada de prueba soporte que sustenten sus compras de chuchearías, quien deberá consignar a este tribunal al momento de presentar informe de evolución de la suspensión condicional, amparado en lo establecido en el artículo 471 del Código orgánico Procesal Penal y artículo 49, 50, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado, su Defensa y. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de esta ciudad y así mismo informarle al penado de auto, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de imposición de la presente decisión y ser entregado oficio de permiso..
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT