REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019875
ASUNTO : NP01-P-2013-019875


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado LUIS JESUS VALENZUELA, de Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.338.892, en virtud de que el mismo no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 02-06-2015 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 02-06-2015 , se ejecutó y computo la sentencia publicada en fecha 23 de abril del año 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENÓ al acusado LUIS JESUS VALENZUELA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nacido en fecha 30/09/1975, de 38 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.338.892, Hijo de YELIZ VALENZUELA (V) y de ANGEL RODRIGUEZ (V), de oficio AGRICULTOR, domiciliado en: RINCON DE MONAGAS TERCERA CALLE CASA S/N, Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, mas la accesoria de ley contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Código penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de RAFAEL SIMÓN REYES VASQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 01-10-2013 hasta el 10-04-2015 (fecha en la cual el Tribal de juicio le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad) es decir, que el ciudadano LUIS JESUS VALENZUELA estuvo privado de su libertad por espacio de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (2) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.


SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano LUIS JESUS VALENZUELA, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que al momento en que se realiza su audiencia preliminar, se les notifica del tramite en mención, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, , en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado LUIS JESUS VALENZUELA, a los fines de poder someterlo al proceso.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano LUIS JESUS VALENZUELA, a los fines de poder someterlo al proceso, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Captura de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA

ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT