REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004577
ASUNTO : NP01-P-2015-004577
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguid al penado JUNIOR JOSE FIGUERA LICETT, titular de la cédula de identidad Nº 20.420.418; en virtud de haberse recibido Oferta laboral, visto el resultado del informe psicosocial con pronostico favorable y clasificación mínima, recibido en este tribunal en fecha 22-03-2017, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Destacamento de Trabajo”; previamente observa lo siguiente:
La Ejecución y computo de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 16 de Diciembre del 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, recibida en este tribunal en fecha 30-03-2016, en la cual CONDENA al ciudadano JUNIOR JOSE FIGUERA LICETT, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: obrero titular de la cédula de identidad Nº 20.420.418, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/11/1989, hijo de Yaritza Licett (V) y Arturo Figuera (V), domiciliado en: el sector El Márquez, Transversal 2, casa S/N Sector La Cruz Estado Monagas, teléfono 0416-2866316 Padrastro, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal y Art. 112 en relación con el ART.5 en su ordinal 5° del Ley de Desarme y Control de Armas Y Municiones, perjuicio de la ciudadana Jackelyn Vaquero Ramos y el Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de cinco (05) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, y en fecha 22-05-2017 por redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo la misma quedo CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION., la misma restaría por extinguir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 03 de DICIEMBRE de 2019.
Ahora bien, de dicha redención las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JUNIOR JOSE FIGUERA LICETT, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION es decir, en fecha 31 DE JULIO DEL 2017
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION es decir, en fecha 11 DE JULIO DEL 2018
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día 02 DICIEMBRE DEL 2018
Se evidencia de las actas procesales que el penado JUNIOR JOSE FIGUERA LICETT, ha extinguido a esta fecha LA MITAD (1/2) de la pena impuesta; y cursa carta de buena conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas así como la oferta de trabajo debidamente verificada tal como consta en el acta que antecede y no evidenciándose que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia, establece: establece “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”
Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado JUNIOR JOSE FIGUERA LICETT, quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el penado que se encuentra en esta fase del proceso; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir, ni verse incurso en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra;
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.
TERCERO
En razón a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena acordada al ciudadano: JUNIOR JOSE FIGUERA LICETT, titular de la cédula de identidad Nº 20.420.418, el delegado de prueba que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.420.418, a favor del penado JUNIOR JOSE FIGUERA LICETT actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa, impóngase al penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas, a la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, al Jefe del Control Penales del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Boleta de excarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ANYI GOMEZ BETANCOURT