REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000671
ASUNTO : NP01-D-2015-000671
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO, nacido en fecha 04/02/2000, de estado civil soltero, hijo de: ANYELI DAYANA LAREZ (v) y de PEDRO MARCELLA (V), estudio segundo año, actualmente laboro en confitería, con domicilio: CALLE MARQUEZ SECTOR EL BAJO CARIPITO CASA 64- 34 CERCA DEL MERCADO DE CARIPITO ESTADO MONAGAS. Teléfono. 0414-3072918, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Magdalena de Flandinette, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 25/01/2017 se realizó la Ejecución de la medida impuesta al prenombrado sancionado, imponiéndose de las obligaciones que debía cumplir.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se determina que el joven inicio la medida en fecha 30/01/2017, desde la fecha cumple con el régimen de presentaciones de manera responsable, labora como ayudante de albañilería, siendo su pronostico favorable, se sugiere la cesación de la sanción.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado JEAN FRANCO MARCELLA LAREZ, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-