REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2017-000001
ASUNTO : NV01-P-2017-000001
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y
REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1999, de estado civil soltero, hijo de AIDE DEL CARMEN OLIVARES (V) y de JEIMAIL JOSE ALEMAN (V), de profesión u oficio: Albañil domicilio: Barrio El Marques, transversal 2, casa sin número, diagonal a la iglesia el Oasis del desierto La Cruz Estado Monagas. Teléfono 0426-3882861 (Pertenece a su progenitor) y IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-03-2000, de estado civil soltero, hijo de LUISA LACHEA (V) y de SIXTO RAFAEL FIGUERA (V), de profesión u oficio: Pescador con domicilio: Sector El Marques, Calle Principal, Casa número 50, a una cuadra de la cauchera La Cruz Estado Monagas. Teléfono 0424-9341616 (Pertenece a su progenitora); quienes fueron sancionados a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se evidencia que la detención de los prenombrados sancionados ocurrió en fecha primero (01) de Octubre de 2016 y hasta el día de hoy 31 de Julio de 2017, han permanecido privados de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA.
La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual. Se establece como sitio de Reclusión la Entidad de Atención Cacique Chaima, ya que los jóvenes se encuentran en dicha Institución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA. Se Ordena la realización del PLAN INDIVIDUAL del sancionado, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se establece como sitio de Reclusión la Entidad de Atención Cacique Chaima. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada a dicha Institución. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2018. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-