En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año 2.017, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA HEYDI CARRASQUEL MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.127.911, y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, asistida en este acto por los Abogados NANCY MENDOZA Y PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, en ejercicio, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo las Matrículas Nros.25.028 y 41.547, respectivamente, y expone: Desisto del presente recurso de apelación que interpuse en fecha 18 de Octubre del año 2.016 por ante el Tribunal a quo, que riela al folio 2 y su vto y 109 y su vto, contra el auto de fecha 11 de octubre del año 2.016, que negó la reposición de la causa que riela al folio 108, que solicite mediante diligencia de fecha 7 de Octubre del año 2.016 que riela al folio 106 y 107, y el cual formalice por ante este Tribunal en fecha 12 de Julio del año 2.017. Es todo. Termino, se leyó y conformes firmas: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de julio del año dos mil diecisiete (2017)207° y 158°Visto el escrito consignado en fecha 26 de julio de 2017, por la ciudadana MARÍA HEYDI CARRASQUEL MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.127.911, en su carácter de parte demandada y recurrente, debidamente asistida por los abogados NANCY MENDOZA y PEDRO LUÍS FIGUEROA RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 25.028 y 41.547, respectivamente, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2016, contra el auto proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fechado 11 de octubre del 2016. En razón a ello, esta superioridad imparte su HOMOLOGACIÓN al acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil por remisión expresa del artículo 452 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se declara DESISTIDO el referido recurso y se CONFIRMA en todas sus partes el auto emitido en fecha 11 de octubre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo ello en el juicio por motivo de INSTITUCIÓN FAMILIAR incoado por el ciudadano ADELCHI GABRIELE BOSCO MORALES en contra de la ciudadana MARÍA HEYDI CARRASQUEL MACIAS. Remítase el expediente al tribunal de origen. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ,
ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
PJF/NRR/$$$
Exp. Nº 012574
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