REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
207° y 158°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanas DARIANNY ROSALES TAITA y LUISA TAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 20.936.466 y 12.154.383, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado PEDRO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.168, según se infiere de actas.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 49, Tomo: A-79 de fecha 20 de octubre de 1993, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de octubre del 2000, quedando anotada bajo el Nº 49, Tomo 9-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.-
EXPEDIENTE Nº 012561.-
Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 22 de mayo de 2017, por el abogado PEDRO SIFONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; mediante la cual niega la solicitud de corrección monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar a la parte demandada en el dispositivo de la sentencia en la demanda que por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, incoaran las ciudadanas DARIANNY ROSALES TAITA y LUISA TAITA en contra de la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A.-
Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 09 de junio de 2017, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia del recurso de apelación para el décimo segundo (12) día de despacho siguiente, todo ello, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; mediante la cual niega la solicitud de corrección monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar a la parte demandada en el dispositivo de la sentencia en la demanda que por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, incoaran las ciudadanas DARIANNY ROSALES TAITA y LUISA TAITA en contra de la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A.-
Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejó constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de junio de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo del juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, incoado por las ciudadanas DARIANNY ROSALES TAITA y LUISA TAITA contra la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto no comparecieron ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales. En este sentido, este tribunal hace constar que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia y se procederá a suscribir la referida acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Alzada procede de seguidas a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por el abogado PEDRO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.168, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 17 de mayo de 2.017, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (...)” (Folio 10 del presente expediente).-
Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el ítem procesal, este juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-
En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto por el abogado PEDRO SIFONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; mediante la cual niega la solicitud de corrección monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar a la parte demandada en el dispositivo de la sentencia en la demanda que por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, incoaran las ciudadanas DARIANNY ROSALES TAITA y LUISA TAITA en contra de la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes de sentencia recurrida.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Maturín, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
En esta misma fecha siendo las 9:18 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
PJF/nrr/C",)
Exp. Nº 012561
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