REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207º Y 158º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
• DEMANDANTE: FRANKYS RAFAEL LUCAS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.836.203, y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, inscrita en el IPSA bajo el número 84.714.
• DEMANDADO: FANNY VERA MARCHAN DE LUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.589.227 y de este domicilio.-
• MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES.-
• EXPEDIENTE Nº 34.280.-
UNICO
Vista la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, intentada por el ciudadano FRANKYS RAFAEL LUCAS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.836.203, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, inscrita en el IPSA bajo el número 84.714. Por cuanto cursa por ante este Juzgado demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES. Ahora bien, este Tribunal estima que no pueden existir dos demandas iguales, ya que por ante este Tribunal cursa juicio de partición de la comunidad conyugal de bienes signado con el número de expediente 34.279, de la nomenclatura interna de este despacho.-
En síntesis, esta operadora de justicia apercibe a la Abogada ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, plenamente identificada en autos, para que en lo sucesivo cumpla con los preceptos contenidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, pues entre ellos son claros los numerales 1° y 4° del artículo 4 del mismo, que coloca sobre los hombros de los Abogados el deber de “Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad” así como de “Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de Justicia”, asimismo el artículo 15 de la Ley del Abogado prevé:
“El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarla con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia”.
Principio de carácter Constitucional consagrado en su artículo 49 numeral 7 el cual prevé:
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
En otras palabras, el ne bis in idem, garantiza a toda persona que no sea juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, intentada por el ciudadano: FRANKYS RAFAEL LUCAS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.836.203, en contra de la ciudadana FANNY VERA MARCHAN DE LUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.589.227. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce días del Mes de Julio del Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
MRV/ACA/María Rojas
Expediente Nº 34.280
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