REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

207º y 158º


Vista la anterior diligencia, consignada por la Profesional del Derecho, CARMEN VANESSA MARQUEZ CH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.030.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.342, en la cual solicita se le expida copia certificada de la decisión de este Tribunal mediante el cual decreto la perencion del presente juicio de expropiación. De una revisión exhautiva de las actas que conforman la presente causa este Tribunal observa que no estan notificadas las partes de la decisión recaida en el presente juicio. En virtud de lo antes expuesto mal puede este Tribunal acordar copias certificadas a quien no es parte en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa exceptuando aquella que se reserven por decencia pública de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes, es por tal sentido que se niega lo solicitado.




ABG. MARY ROSA VIVENES V.
JUEZA PROVISORIA

ABG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA,



Exp: 33.567.
Vta.