REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207º Y 158º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: OSCAR RAMON LOPEZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.869.744, y de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: NORETZI JOSE FIGUEROA GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el número 167.796.-

• DEMANDADO: ANTONIA MARIA MARTIN DE LOPEZ, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.120.617 y de este domicilio.-

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

• EXPEDIENTE Nº 34.287

UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, formulada por el ciudadano OSCAR RAMON LOPEZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.869.744, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NORETZI JOSE FIGUEROA GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el número 167.796, en contra de la ciudadana ANTONIA MARIA MARTIN DE LOPEZ, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.120.617, Asimismo, se insto a la parte actora a que consignara copias certificadas del acta de matrimonio, dentro de un lapso de Cinco (05) días de despacho. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este Juzgado dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano OSCAR RAMON LOPEZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.869.744, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NORETZI JOSE FIGUEROA GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el número 167.796, en contra de la ciudadana ANTONIA MARIA MARTIN DE LOPEZ, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.120.617. Y de la revisión minuciosa del escrito presentado se observa que la misma no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 340:
El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.



En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte demandante, al no cumplir con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6°, conste o no el mismo en los autos, ya que de la revisión del libelo de la demanda no cumplió el mencionado deber. Y así se decide. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete días del Mes de Julio del Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
SECRETARIA ACCIDENTAL






















MRV/ACA/María Rojas
Expediente Nº 34.287