REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISITE.

207° y 158°

Vista la anterior diligencia consignada por la Profesional del Derecho, ITALIA MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.469, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual solicita sea designado defensor judicial al ciudadano JOSE LUIS DELGADO VISIER. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no ha transcurrido el lapso de 15 dias establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte que señala: “…En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazando para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días…”.-Por cuanto se observa que no ha transcurrido el lapso del Cartel para que comparezca la parte demandada, en tal sentido, mal puede este Tribunal acordar el nombramiento de Defensor. En consecuencia se niega lo solicitado.



ABG. MARY ROSA VIVENES V.
LA JUEZA PROVISORIA




ABG. ANGELICA CAMPOS.

LA SECRETARIA


EXP. N° 33.840
Vta.