REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUAZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de julio 2017
207° y 158°
Demandante: Juan Carlos Gil Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.856.845 y de este domicilio.
Abogado asistente: Harold Enrique Torrealba Vitriago, INPREABOGADO N° 158.643 y de este domicilio.
Demandados: Alberto Antonio García León, Frank José García León, Mirna Elena García León y Ricardo José García León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.915.505, V—11.517.804, V-8.463.231 y V-4.915.506, de este domicilio.
Abogado asistente: Albaro Salas, INPREABOGADO N° 258.074 y de este domicilio.
Acción deducida: Reconocimiento de contenido y firma de documento privado
Expediente N° 16.169
La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y recibida por este Juzgado en fecha 20 de febrero 2017, admitiéndose la misma en fecha 23 de febrero del año en curso, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Alberto Antonio García León, Frank José García León, Mirna Elena García León y Ricardo José García León, identificados en autos, debidamente asistido por el abogado Albaro Salas, INPREABOGADO N° 258.074, renunciando al término de la comparecencia y expresamente reconocen el contenido y firma del documento privado cursante al folio tres (3) y su vuelto, como suscrito por él.
El Tribunal para decidir observa:
El caso bajo estudio se refiere a la demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento de compra-venta efectuada entre el ciudadano Juan Carlos Gil Azocar y los ciudadanos Alberto Antonio García León, Frank José García León, Mirna Elena García León y Ricardo José García León supra identificados, sobre el bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 05, casa N° 57, Guaritos IV, Parroquia Los Godos, municipio Maturín, estado Monagas, con un área aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m2), alinderada de la siguientes manera: Norte: con vereda 45. Sur: casa que es o fue del ciudadano Iván Acevedo. Este: Avenida 05. Oeste: estacionamiento. Dicha acción la fundamentó en el artículo 1.364 del Código Civil de Venezuela que establece: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ciertamente el precitado artículo impone una obligación a aquellas personas contra las que se produzca un documento privado, y no es otra que la de reconocerlo o no, empero tal dispositivo legal no puede analizarse de manera aislada, máxime cuando se trata de una norma sustantiva, por lo que es necesario apoyarse en la norma adjetiva que rige la materia para así poder determinar el procedimiento a seguir. La norma adjetiva en materia civil es el Código de Procedimiento, y en él sólo están establecidos dos supuestos en los que procede la figura del reconocimiento de documentos privados, una por vía incidental que es la establecida en los artículos 444 al 449 y debe proponerse dentro de juicio, y la otra que se propone de manera autónoma o por vía principal fundamentado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En el subíndice, se está solicitando el reconocimiento de un documento privado por vía de principal y el procedimiento a seguir en estos casos como ya se indicó, se encuentra consagrado en el artículo 450 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil, siendo este el caso que nos ocupa imperativo resaltar que en sede ordinaria como es el caso, por solicitar el reconocimiento de cualquier tipo de documento privado, y ello se evidencia al analizar el articulado supra inmediato citado.
Ello así, de las normas anteriormente citadas se evidencia palmariamente que cuando en la instancia judicial se solicita el reconocimiento fundamentándose en el artículo 1.364 de la norma sustantiva civil e indicando además el procedimiento a seguir corresponde verificar si es una solicitud ordinaria o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas del artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y dado que al reconocer el instrumento los ciudadanos Alberto Antonio García León, Frank José García León, Mirna Elena García León y Ricardo José García León supra identificados y renunciar al lapso de comparecencia no queda más que declarar reconocido el instrumento objeto de la presente demanda y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reconocido el instrumento privado cursante al folio tres (3) del presente expediente, todo de conformidad con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil y 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días de julio 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.169
Abg. GP/ Tatiana C.
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